Niños venezolanos abandonados en Colombia sí tendrían nacionalidad por adopción

La Corte Constitucional falló a favor de los niños abandonados y ordenó entregar carta de naturaleza a quienes tengan más de un año en Colombia.


La Corte Constitucional ordenó tramitar carta de naturaleza niños venezolanos abandonados
La Corte Constitucional ordenó tramitar carta de naturaleza niños venezolanos abandonados / Foto: archivo Noticias RCN.

Noticias RCN

mayo 27 de 2022
07:57 a. m.
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Avanza el proyecto de ley que pretende otorgar la nacionalidad colombiana a menores de edad venezolanos que están bajo la custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La Corte Constitucional falló a su favor y ordenó la entrega de carta de naturaleza a los niños en condición de abandono que hayan residido por más de 12 meses en el país y que se encuentren en proceso de adopción.

Nacionalidad adoptada para niños venezolanos

El trámite de nacionalidad por adopción para los menores de edad en condición de abandono en Colombia deberá adelantada por los defensores de familia.

Es importante señalar que esta medida aplicará para los niños que estén bajo custodia del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, ICBF, que vivan en el país desde hace más de un año y que se encuentren en proceso de adopción.

En contexto: Radican proyecto de ley para nacionalizar a más de 1.200 niños venezolanos

¿Cómo será el proceso de nacionalidad adoptada?

La Sala Plena de la Corte Constitucional fijó los lineamientos que regirán para otorgar la nacionalidad colombiana menores venezolanos que residan en Colombia en condición de abandono, garantizando la protección de sus derechos a una vida digna, al cuidado y amor, a tener una familia, a la igualdad y al estudio.

Inicialmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá otorgar la carta de naturaleza para los niños que cumplan las condiciones establecidas. 

Por otro lado, el ICBF deberá adelantar los trámites para que la Registraduría expida el respectivo certificado de registro civil.

El alto tribunal dio efectos inter comunis a su decisión:

Esto es, aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción, dice el fallo.

Esta orden de la Corte no cobija a todos los niños migrantes venezolanos, solo a aquellos que están en condición de abandono y esa declaración se da cuando se agota la búsqueda de familia extensa por parte del Defensor de Familia del ICBF. 

La decisión se dio al estudiar el caso de un niño de nacionalidad venezolana que fue abandonado por su familia en Colombia hace más de un año, al que la Corte le protegió sus derechos al debido proceso.

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