Nueva carta de derechos y deberes para pacientes del país

El objetivo de la herramienta es promover y garantizar los derechos de los usuarios del sistema de salud.


Las entidades de salud están en la obligación de dar a conocer y cumplir la carta de derechos y deberes de los usuarios.

Noticias RCN

diciembre 08 de 2013
11:10 a. m.
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El defensor del pueblo, Jorge Armando Otálora; el ministro de Salud, Alejandro Gaviria; y el superintendente nacional de Salud, Gustavo Morales, presentaron la nueva carta con 23 derechos y 6 deberes de los usuarios del servicio de salud.
Los usuarios podrán presentar la carta en las entidades de salud cuando se les niegue atención oportuna. Además, las EPS e IPS tienen la obligación de divulgar el documento para que sea de conocimiento público, exigencia que será supervisada por el Ministerio de Salud para que se le dé estricto cumplimiento.
Las entidades deben cumplir la sentencia de la Corte Constitucional en la que se establece que las entidades deben dar a conocer  la información que necesita el usuario para acceder a servicios de salud con libertad y autonomía, que les permita escoger la opción más adecuada para sus tratamientos.
Derechos de los usuarios:
1. Acceder a los servicios sin que le impongan trámites administrativos adicionales a los de la ley.
2. Que le autoricen y presten los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna, y si usted requiere con necesidad uno que no esté incluido también lo puede recibir.
3. Recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud.
4. Que en caso de urgencia, sea atendido de manera inmediata, sin que le exijan documentos ni dinero.
5. Que atiendan con prioridad a los menores de 18 años.
6. Elegir libremente el asegurador, la IPS y el profesional de la salud que quiere que lo trate, dentro de la red disponible.
7. Ser orientado respecto a la entidad que debe prestarle los servicios de salud requeridos.
8. Que como cotizante le paguen las licencias y las incapacidades médicas.
9. Tener protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas y de alto costo, sin el cobro de copagos.
10. Que solamente le exijan su documento de identidad para acceder a los servicios de salud.
11. Que le informen dónde y cómo puede presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud prestada.
12. Recibir un trato digno sin discriminación alguna.
13. Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. 
14. Recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible. 
15. Recibir servicios continuos, sin interrupción y de manera integral.
16. Obtener información clara y oportuna de su estado de salud, de los servicios que vaya a recibir y de los riesgos del tratamiento.
17. Recibir una segunda opinión médica si lo desea y que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo. 
18. Ser informado sobre costos de su atención en salud.
19. Recibir o rechazar el apoyo espiritual o moral.
20. Que se mantenga estricta confidencialidad sobre su información médica. 
21. Que usted o la persona que lo represente acepte o rechace cualquier tratamiento y que su opinión sea tenida en cuenta y respetada.
22. Ser incluido en estudios de investigación científica, solo si usted lo autoriza.
23. Que se respete su voluntad de donar o no sus órganos.
Deberes de los usuarios:
1. Cuidar su salud, la de su familia y su comunidad.
2. Cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan.
3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
4. Respetar al personal de salud y cuidar las instalaciones donde le presten dichos servicios.
5. Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al sistema de salud.
6. Brindar la información requerida para la atención médica y contribuir con los gastos de acuerdo con su capacidad económica. 
En caso de que sus derechos sean vulnerados puede presentar un derecho de petición ante la EPS, IPS o secretarías de Salud, que debe ser respondido en 15 días hábiles. Además puede pedir orientación o apoyo en la Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Salud, personerías municipales, Contraloría General de la Nación, Procuraduría o Fiscalía. 
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