Nueva forma para descargar la factura del impuesto predial en Bogotá

A partir del 18 de abril la Secretaría de Hacienda habilitará la plataforma para descargar la factura del impuesto predial.


Cómo descargar factura del impuesto predial en Bogotá
Panorámica de Bogotá - Foto: Pixabay

Noticias RCN

abril 12 de 2022
11:45 a. m.
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A partir de la semana del 18 de abril la Secretaría de Hacienda habilitará la plataforma para que los bogotanos puedan descargar la factura del impuesto predial. Según detallaron, a la fecha hay 592.000 contribuyentes registrados.

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La Secretaría de Hacienda explicó que la factura del impuesto podrá descargarse con solo digitar la cédula del propietario y el chip del predio, todo esto en un botón dispuesto en su página web. “Es decir, sin necesidad de ingresar a la Oficina Virtual”, puntualizó.

“Queremos facilitarles el trámite en nuestro portal web www.haciendabogota.gov.co. Recuerden tener a mano el chip del predio y la cédula del propietario. Por su parte, los titulares de un leasing deben conocer el número del NIT de su fiduciaria o banco para hacer el proceso”, detalló Juan Mauricio, secretario distrital de Hacienda.

Es importante resaltar que las personas pertenecientes a estratos 1 y 2, de zonas rurales y adultos mayores de estrato 3, recibirán en su domicilio las facturas físicas del impuestopredial a partir del 18 de abril. "Se calcula que el proceso termine a finales de mes. En total, enviaremos 810.000 facturas físicas, de un total de 2,2 millones de facturas del predial”, añadió Ramírez.

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¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Según información entregada por la Secretaría de Hacienda, deberá pagar la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece, es decir, su propietario; al igual que el poseedor, quien sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.

De igual manera tendrá que cumplir con el impuesto quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. Tenga en cuenta que la condición de dueño y usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.

Así como los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo y los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.

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Predios excluidos del impuesto en Bogotá

La Secretaría de Hacienda también entregó información de cuáles son los inmuebles que no tendrán que pagar el predial:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
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