Por estas razones el Consejo de Estado decidió mantener investidura de Gustavo Petro

La Sala Plena Contenciosa del Consejo comunicó las razones para negar la demanda que pretendía la pérdida de investidura del senador.


Consejo de Estado explicó negación de pérdida de investidura a Petro
Foto: Luis Robayo - AFP/

Noticias RCN

noviembre 03 de 2021
12:03 p. m.
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A través de un comunicado, la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado explicó las razones por las cuales se resolvió negar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura en contra del senador Gustavo Petro, que alegaba incompatibilidades y el uso de investidura como senador para “causar zozobra y pánico en la comunidad”.

El demandante además, aseguraba que Petro habría incumplido sus deberes como congresista por unas declaraciones dadas en diferentes medios radiales y en una columna de opinión publicada el 5 de julio de 2020. Y que su campaña presidencial habría contado con donaciones de docentes y funcionarios públicos.

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“La demanda indica que tales conductas se concretaron cuando el parlamentario señaló que la candidatura del presidente Iván Duque había sido financiada por el narcotráfico, lo que, a juicio del demandado, convertía al Gobierno actual en ilegítimo y debería llevar al ejercicio de la desobediencia civil e incluso a no pagar las tarifas de los servicios públicos durante la emergencia de la COVID-19”, mencionó el Consejo.

Ante esto, la Sala expresó que no existían pruebas para declarar alguna violación al régimen de incompatibilidades, pues las opiniones del senador difundidas en diferentes medios de comunicación “no reflejan la conducta endilgada”. 

Asimismo, el Consejo no consideró que el senador Petro hubiera deslegitimado al gobierno en curso, pues sus palabras generaban sobre él una responsabilidad política más no jurídica.

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Referente al supuesto ingreso de dineros a la campaña, la Sala aclaró que estos habrían representado un problema siempre y cuando “el demandado tuviera la condición de servidor estatal cuando cometió la conducta, lo cual no había ocurrido en el caso de este congresista”. 

“Al igual que se señaló en el fallo de primera instancia, dijo la Sala, la conducta está protegida por la inviolabilidad del voto parlamentario. Caso contrario, si se hubiera incurrido en conflicto de intereses, que sí da lugar a la sanción de pérdida de investidura”, agregó la Sala.

Finalmente, el Consejo de Estado resolvió que las supuestas opiniones irrespetuosas contra el gobierno y el llamado a la desobediencia civil no están relacionados con una desatención de sus deberes como congresista y “ mucho menos una incompatibilidad generadora de la pérdida de investidura”.

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