Presidente sanciona ley que tipifica como delito el abigeato
La ley endurece las penas de cárcel para los responsables de afectar al sector ganadero y productivo del país.
Noticias RCN
10:49 a. m.
El abigeato, una de las conductas ilegales que afecta al sector ganadero y productivo del país, adquirió la connotación de delito para sancionar con firmeza a los responsables, a través de la expedición de la Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018, sancionada por el Presidente de la República, Iván Duque.
La nueva norma, aprobada por el Congreso de la República y firmada por el Jefe de Estado, le entrega herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.
En la Ley 1944, la nueva redacción del artículo 243 señala que “quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 12 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Dicho artículo también contempla un incremento de las penas de prisión a imponer cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”, reza un aparte del mencionado artículo.
La norma introduce un aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión a imponer será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).
Igualmente, la Ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.
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