Presidente sancionó ley que permite a estudiantes y mayores de 24 años definir su situación militar
El mandatario sanciónó la ley que permite a estudiantes universitarios resolver su situación militar en Colombia, a través de medidas especiales.
Noticias RCN
03:27 p. m.
Este 29 de noviembre el presidente Gustavo Petro firmó la ley 2341 que a través de una serie de disposiciones especiales permite resolver la situación militar de estudiantes universitarios y mayores de 24 años en el país.
"Todo mayor de veinticuatro (24) años o estudiante que se encuentre cursando una carrera profesional universitaria y haya superado cinco (5) semestres de educación superior, sin distingo de la condición en la que se encuentre, podrá solicitar la definición de su situación militar", dice la ley.
La ley establece, además, una cuota única de pago y exonera sanciones por infracciones causadas en el proceso de definición de la situación militar.
Le puede interesar: Vuelven los descuentos para sacar la libreta militar y el pago de multas
Requisitos para definir situación militar mayores 24 años
- Contar a la fecha de la solicitud con veinticuatro (24) años o más, o haber cursado más de cinco (5) semestres de carrera universitaria.
- Realizar la correspondiente solicitud, por intermedio de la página web designada o de manera presencial en cualquier distrito militar.
- Pagar la cuota única de compensación militar para mayores de veinticuatro (24) años establecida en el artículo 3 de esta ley.
- Certificación de la universidad donde conste que se encuentra cursando una carrera profeSional y haber cursado cinco (5) semestres, para el caso correspondiente
Vea también: Libreta militar: así puede descargar el certificado desde la Carpeta Ciudadana
¿Cuánto costará el trámite para resolver situación militar?
El pago corresponde a una cuota única de compensación militar que es una contribución especial que debe pagar al Tesoro Nacional, el colombiano que no ingrese a las filas por superar la edad máxima de incorporación.
El valor de pago se definirá de acuerdo con los ingresos del solicitante:
- Para personas sin ingresos mensuales económicos el cinco por ciento (5%) de un (1) smlmv.
- Para personas con ingresos mensuales inferiores o igual a dos (2) smlmv, el quince por ciento (15%) de un (1) smlmv.
- Para personas con ingresos mensuales entre dos (2) smlmv y cuatro (4) smlmv, el veinticinco por ciento (25%) de un (1) smlmv. Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro (4) smlmv, el cincuenta por ciento (50%) de un (1) smlmv.
Es importante tener en cuenta que los ingresos mensuales se certificaráncon los desprendibles de pago de los últimos tres meses en el caso de quienes sean empleados, y de la planilla de pagos de seguridad social de los últimos tres meses en el caso de quienes sean independientes.