Que no se le pase la fecha para declarar renta

Desde el 6 de agosto empezaron a vencerse los plazos para declarar renta. Recuerda que ahora puedes hacer el pago en línea con tarjeta de crédito, además del pago presencial en efectivo, cheque o tarjeta débito.


Declaración de renta 2019
Foto: freepik.es

Noticias RCN

agosto 08 de 2019
01:35 p. m.
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Según la Dian cerca de tres millones de colombianos están obligados a presentar este requisito tributario en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones de las personas físicas. 

Toma nota: ¿quiénes deben declarar?

Si cumples con al menos una de las siguientes condiciones referidas al año gravable 2018, estarías en la obligación de declarar renta en 2019:
*Terminar 2018 con un patrimonio bruto (incluyendo casas, vehículos, electrodomésticos y hasta las deudas) igual o superior a $149.202.000 millones. 

*Haber tenido en el 2018 ingresos iguales o superiores a $46.418.400 millones, es decir, un sueldo mensual de unos $3.868.000 millones o más (incluido comisiones, regalías, bonificaciones, entre otros).

*Si en 2018, tus compras y consumos; consignaciones y depósitos; compras con tarjetas de crédito sumaron en total $46.418.400 millones o más.

¿Qué documentos necesito?

*Como empleado: certificado de ingresos y retenciones, los certificados tributarios expedidos por las entidades bancarias y los certificados de propiedades.

*Como independiente: todos los certificados de ingresos como independientes, certificados tributarios expedidos por las entidades bancarias y los certificados de propiedades.

¡Ten presente las fechas límites para declarar!

Los plazos van desde el 6 de agosto hasta el 17 de octubre. Si eres persona natural y quieres saber la fecha límite que te corresponde, consúltalo con los dos últimos dígitos de tu cédula (NIT).
Por ejemplo, si tu cédula termina en 99 o 00, según el calendario tu plazo máximo para declarar renta sería hasta el 6 de agosto de 2019.

¿Cuál es el paso a paso para hacer esta diligencia por internet?


*Verifica si está registrado en el RUT. La información allí suministrada te será útil para diligenciar el formulario virtual para declaración de renta.

*En caso de realizar declaración de forma virtual, ingresa al enlace Diligenciamiento De Formularios Para Usuarios No Registrados. Una vez allí, selecciona la opción ‘Tributarios’ o ‘Aduaneros’, según sea tu caso. Recuerda tener firma virtual para concluir este paso.

*Si eres persona natural, debes seleccionar el formulario No. 210 y el año gravable que deseas declarar.

*Diligencia las casillas del formulario y sigue las instrucciones. Si tienes dudas sobre cómo llenar las casillas, puedes contactarte con un funcionario de la DIAN.

*Una vez diligenciado el formulario, recibirás por correo electrónico o mediante una llamada telefónica las instrucciones para el pago de los impuestos en tu banco más cercano.

Si tu declaración de renta no se presenta en medio electrónico, recuerda llevar el formulario de renta a la entidad financiera y solicitar que te reciban y sellen la declaración. Si la declaración no es recibida y no tiene sello de la entidad financiera equivale a no haberla presentado.
La Dian señaló que para este año cerca de 700 trabajadores recibirán vía correo electrónico una declaración sugerida (que podrá ser modificada) para acompañar a los nuevos contribuyentes o a quienes no saben que les toca presentar este requisito.

¿Cómo pagar?

La Dian informó que con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias, ahora podrán pagar desde lapágina de la entidad de forma inmediata y obtener financiación del pago a través de tarjeta de crédito.

Entre las entidades que ofrecen esta nueva opción se encuentran: Itaú, Bancolombia, GNB Sudameris y Davivienda.

Pago electrónico

El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio.

El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.

Confirmar en línea con la Entidad Autorizada para Recaudar -EAR-, la efectividad de la transacción financiera.

Pago presencial

Pagar presencialmente en las Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR-, quienes recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.

Ten presente que la no declaración de renta dentro de la fecha estipulada podría llevarte a incurrir en sanciones económicas que van desde los $343.000 pesos. 

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