¿Qué puede hacer un policía ante un procedimiento con un ciudadano?

En Colombia, el Código Nacional de Policía y Convivencia regula los procedimientos realizados por un uniformado ante cualquier situación con un ciudadano.


Procedimiento policial
Foto: AFP

Noticias RCN

septiembre 09 de 2020
01:45 p. m.
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En Colombia, el Código Nacional de Policía y Convivencia regula los procedimientos realizados por un uniformado ante cualquier situación con un ciudadano. Contempla el uso de la pistola eléctrica o taser como método de uso de fuerza, pero el debate jurídico existe sobre si debe ir a la justicia penal militar o debe ser juzgado por la ordinaria.

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El proceso se inicia de oficio o a solicitud del ciudadano - llamadas al 123:

  • Se identifica al presunto infractor
  • Se indica el comportamiento contrario a la convivencia
  • Se verifican condiciones legales especiales (impedimentos, recusaciones, procedimientos especiales en caso de niños, niñas, adolescentes, jurisdicciones especiales).

Descargos:

  • Se escucha al infractor
  • Se pondera a la luz de la proporcionalidad, razonabilidad o necesidad.

Aplicación de la mediación policial, medios de Policía y medidas correctivas:

Se intenta mediación policial conforme al artículo 154 ley 1801/16 (en los casos de riña del artículo 27, siempre se deberá intentar la mediación policial)

Si no es efectiva la mediación policial:

  • Aplicación de la orden de policía (artículo 150)
  • Aplicación del retiro del sitio (artículo 156)
  • Aplicación de traslado para procedimiento policivo (artículo 157)
  • Aplicación de uso de la fuerza (artículo 166) el uso de la fuerza es escalado y gradual, debe ser proporcional y admite medios de apoyo contemplados en el artículo 167 como uso de aparatos de descarga e eléctrica como la taser.

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“Estas armas no pueden ser utilizadas de forma desproporcionada y desmedida, más aún, como en el reciente caso, ya la persona estaba reducida a una detención”, explicó Víctor Mosquera, abogado experto en Derechos Humanos.

El caso ha generado un debate jurídico sobre qué autoridad debe investigar el hecho. “Si el proceso se debe surtir ante la jurisdicción ordinaria, o conforme establece el artículo 221 de la Constitución Política, ante la jurisdicción penal militar, por tratarse, aparentemente, de un acto de servicio”, añadió Daniel Largacha, abogado penalista.

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