Sancionan a expresidente de la Cámara de Comercio de Villavicencio por mal manejo de recursos públicos

La decisión se tomó tras comprobar que utilizó recursos públicos de forma indebida, favoreciendo contratos con entidades con las que existían conflictos de interés.


Foto: Procuraduría

Noticias RCN

mayo 19 de 2025
03:15 p. m.
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La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción disciplinaria contra Leonardo Javier Baquero García, quien se desempeñó como presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio.

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La decisión se tomó tras comprobar que utilizó recursos públicos de forma indebida, favoreciendo contratos con entidades con las que existían conflictos de interés.

La investigación, adelantada por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, validó las denuncias formuladas por varios miembros de la junta directiva de la Cámara, quienes advirtieron irregularidades ocurridas en enero de 2019.

Según el fallo, Baquero desvió la destinación legal de ciertos recursos, incumpliendo los compromisos establecidos entre la Cámara de Comercio y la Secretaría de Víctimas de la Gobernación del Meta.

“En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsable a Leonardo Javier Baquero García, en su condición de presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio, Meta, por utilizar recursos públicos para contratar con empresas con las cuales existía un conflicto de intereses”, indicó la Procuraduría.

El Ministerio Público destacó que, en su calidad de ordenador del gasto, Baquero tenía la responsabilidad de garantizar el uso correcto de los fondos públicos que estaban bajo su administración.

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Sin embargo, se determinó que actuó con conocimiento y voluntad, infringiendo gravemente sus deberes funcionales.

Como consecuencia de esta conducta, la Procuraduría impuso una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos.

La falta fue calificada como gravísima, cometida a título de dolo, lo que refleja la gravedad del acto y la intencionalidad con la que fue ejecutado.

“La Entidad le impuso una sanción de multa que fijó de manera definitiva en 30 salarios legales mínimos vigentes para la época de los hechos”, agregó la Procuraduría.

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