La Corte Constitucional mantuvo la reserva sobre las sesiones del Gabinete de Paz
Sin embargo, la Sala aseguró que la reserva de los acuerdos alcanzados con grupos armados en las sesiones del Gabinete de Paz no estaban bajo reserva.
Noticias RCN
08:36 p. m.
La Corte Constitucional dejó en firme una apartado de la Ley de la Paz total, la 2272 de 2022 , que permite el carácter reservado o secreto de las sesiones del ‘Gabinete de Paz’.
El fallo de la Corte se produjo después de que el alto tribunal estudiara una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) en contra del parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022, que se refiere a la reserva de información y documentación en materia de paz.
Según el Alto Tribunal la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz es reservada, misma categoría que cobija a la información y documentos que se expidan en esta materia de la mencionada reunión.
“El artículo 6 de la Ley 2272 de 2022 establece que, en el marco del Gabinete de Paz, “podrán tener el carácter de reservados” tanto “los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados” como “la información y documentos que se expidan en esta materia””, explicó la FEDe.
¿Por qué habían demandado la reserva de las sesiones del Gabinete de Paz?
La mencionada Fundación señaló que el artículo 6 de la referida ley actúa como “una cláusula abierta de reserva a la información, que desconoce, entre otros, el derecho fundamental al acceso a la información pública y el principio de máxima publicidad y divulgación”.
Razón por la cual se había solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad.
¿Qué dice la corte constitucional sobre la reserva de las sesiones del Gabinete de Paz?
A pesar de que la Corte mantuvo en firme la reserva de la información y las sesiones del Gabinete de Paz, aclara que “su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad”.
Por otro lado, la Corte declaró inconstitucional el carácter de reserva de los acuerdo con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia.
La Sala considera que una vez se llega a un acuerdo no hay un fin legítimo en la reserva de la información.
“Es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que se entiende que al ser “acuerdos” se van a reflejar en las políticas públicas del Estado y, en consecuencia, como lo indica la misma norma, en la ejecución presupuestal de los Ministerios a cargo, al ser parte de los planes de desarrollo”, aseguró la Sala.