Tumban fallo que destituyó al Alcalde de Morroa, Sucre

Así lo determinó el Consejo de Estado, que consideró que se le vulneró el derecho al debido proceso al Alcalde de Morroa.


La Procuraduría adelanta una investigación contra el Alcalde de Morroa.

Noticias RCN

enero 14 de 2014
04:36 p. m.
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El fallo había determinado que Juan Gregorio Domínguez Carrascal, alcalde de Morroa, debía ser inhabilitado por un periodo de 10 años. La Corporación consideró que se le había vulnerado el derecho  al debido proceso durante la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra por la Procuraduría.
Según la Corporación, en la audiencia del fallo no se tuvo en cuenta la excusa médica que fue presentada por el abogado defensor, excusa donde se demostraba que el Alcalde de Morroa sería sometido a una cirugía.  Igualmente, en la audiencia no se resolvió su solicitud de aplazar dicha diligencia, hasta que Juan Gregorio Domínguez estuviera apto para asistir al proceso.
Además, tampoco se tuvo en cuenta la petición por parte de la defensa de cambiar la radicación del proceso. 
La Procuraduría Delegada emitió su decisión sin la presencia del apoderado, porque el Código Disciplinario Único, en su artículo 106, la autoriza para hacer el pronunciamiento sin la presencia de las partes.
Debido a que se trata de un proceso verbal, sólo se pueden interponer recursos durante la misma audiencia de lectura del fallo, pues de no hacerlo, se da por entendido que se está de acuerdo con las decisión.  
La sentencia señala: “dicha audiencia fue celebrada sin que el demandante contara con la posibilidad de ejercer apropiadamente su derecho de defensa, lo que redundó en la imposibilidad de agotar la vía gubernativa y ello redunda en la imposibilidad de un futuro acceso a la vía judicial para controvertir lo decidido por el ente disciplinario”.
Estas razones llevaron a la Sala a dejar sin efecto la audiencia de fallo y dispuso  “que se fije una nueva audiencia para lo pertinente, previa notificación al demandante de la fecha en que será celebrada la nueva audiencia para que él, si a bien lo tiene, designe nuevo apoderado y, en el evento de que en la fecha fijada no comparezca él, ni quien lo represente, el Procurador Provincial disponga la designación de un defensor de oficio”.
La FM
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