Tutela contra el Dapre por hoja de vida de Katherine Rojas Montenegro

La ciudadana Carolina Pineda Hurtado fue la que interpuso la acción de tutela contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.


Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de Colombia 2022
Casa de Nariño / Foto: archivo

Noticias RCN

septiembre 05 de 2025
11:37 a. m.
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La ciudadana Carolina Pineda Hurtado interpuso una acción de tutela contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), alegando vulneración a sus derechos fundamentales de petición, información y debido proceso.

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La accionante sostuvo que la entidad no ha respondido a su solicitud de habilitación del botón de observaciones para la hoja de vida de Katherine Rojas Montenegro, postulada para la Gerencia del Fondo de Adaptación. Asimismo, señaló que no se le ha entregado evidencia sobre la fecha en que dicho documento fue despublicado.

Petición y medida provisional

En su solicitud, Pineda Hurtado pidió que se ordenara al DAPRE volver a publicar la hoja de vida de Rojas Montenegro, con el fin de garantizar la participación ciudadana y la transparencia en el proceso.

Además, requirió como medida provisional la suspensión de la publicación de la hoja de vida mientras se resolvía el caso, argumentando la necesidad de evitar un daño irremediable. Sin embargo, el despacho judicial negó esta medida, al considerar que no se cumplen las circunstancias excepcionales que justificarían una protección provisional.

El juzgado señaló que el término de diez días con que cuenta para decidir de fondo la acción de tutela es razonable para garantizar los derechos reclamados, sin que se torne ilusorio el eventual fallo.

Decisiones del despacho

En su providencia, el juez dispuso:

  • Negar la medida provisional solicitada.
  • Admitir la acción de tutela.
  • Notificar al DAPRE y concederle dos días para pronunciarse sobre los hechos.
  • Solicitar a la entidad especificar qué funcionario es responsable de responder las peticiones de la accionante, junto con su correo electrónico.
  • Tener como prueba las documentales aportadas por la accionante.
  • Comunicar la decisión tanto a la parte accionante como al DAPRE a través de los correos electrónicos oficiales suministrados.
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De esta forma, la tutela continúa en trámite, a la espera de que el DAPRE presente su respuesta en el plazo establecido.

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