Uribismo critica proyecto de referendo para el proceso de paz

El expresidente Uribe y los integrantes del Centro Democrático rechazaron la ley radicada.


Álvaro Uribe Vélez, expresidente de la República.

Noticias RCN

agosto 22 de 2013
07:07 p. m.
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El proyecto que propone que el referendo para validar las decisiones tomadas en La Habana sea realizado en las elecciones de 2014, fue rechazado por el exmandatario Álvaro Uribe Vélez.

El expresidente, en representación del movimiento Centro Democrático, aseguró este jueves que con esta iniciativa lo que el Gobierno pretende es confundir a la sociedad acerca de lo que se está negociando en La Habana.

"Referendo para el terrorismo es maniobra de presión del Gobierno para distorsionar elecciones de Congreso y de Presidencia", escribió Uribe en Twitter.

Una postura contraria expresó el presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, quien afirmó que esta iniciativa acerca del referendo facilita la participación ciudadana en la refrendación de los eventuales acuerdos que se logren en La Habana. 

"Este acuerdo de paz necesariamente va a estar sujeto a la aprobación del pueblo colombiano y lo que se hace es garantizar la más amplia participación para que ese referendo coincida con las elecciones, bien sea parlamentarias o presidenciales del 2014", dijo.

Este jueves, el presidente Juan Manuel Santos anunció que fue radicado en el Congreso, con mensaje de urgencia, un proyecto de ley estatutaria para permitir la realización de un referendo durante una jornada electoral para cargo de elección popular, una posibilidad que hoy está prohibida.

La iniciativa, según el mandatario, cuenta con el apoyo de los partidos que integran la Unidad Nacional.

Este es el texto del proyecto de ley

Artículo 1. – Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que se realicen con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley.

Artículo 2.- Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado podrá coincidir con otros actos electorales. Cuando tal referendo coincida con otro acto electoral, los jurados de votación deberán entregarle a los electores el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones.

Artículo 3.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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