Retención de la fuente 2025: así quedaron las tarifas tras decreto establecido

El Decreto 0572 de 2025 dio a conocer las tarifas actualizadas.


Retención de la fuente en un CDT
Foto: Freepik

Noticias RCN

junio 08 de 2025
08:42 p. m.
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La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar anticipadamente ciertos impuestos, como el impuesto sobre la renta, el IVA (Impuesto al Valor Agregado) o el ICA (Impuesto de Industria y Comercio).

Ahora, durante los últimos días, el gobierno nacional ha desatado un torbellino de reacciones en el panorama económico y empresarial del país tras la expedición del Decreto 0572 de 2025, fechado el 28 de mayo.

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Esta normativa, que entró en vigor el 1 de junio de 2025, introduce modificaciones sustanciales a la tabla de Retención en la Fuente (RTF) y autorretención, buscando principalmente un adelanto en el recaudo del impuesto sobre la renta del año gravable 2025, con miras a aliviar el actual déficit fiscal y financiar proyectos gubernamentales.

¿Cuáles son los cambios con el decreto?

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo decreto es la reducción de las bases mínimas para practicar retención en la fuente en diversos conceptos y el aumento de las tarifas de autorretención para un amplio abanico de actividades económicas.

  • Rendimientos Financieros: Una de las novedades más destacadas es la aplicación de retención en la fuente del 4% a los rendimientos financieros derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT). Anteriormente, estos no estaban sujetos a retención en la fuente bajo el artículo 1.2.4.2.83 del Decreto 1625 de 2016. Esta equiparación con los CDT implica un nuevo gravamen para los ahorradores.
  • Servicios en General: La base mínima para efectuar retención en la fuente por concepto de servicios se reduce drásticamente, pasando de cuatro (4) Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a aproximadamente $199.196 pesos colombianos, a dos (2) UVT, es decir, alrededor de $99.598 pesos colombianos. Esta reducción implica que un mayor número de transacciones por servicios estarán sujetas a retención, afectando a personas naturales y jurídicas del régimen ordinario.
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  • Adquisición de Bienes Agropecuarios y Café: En el sector agropecuario, la base mínima para la retención en la fuente por la adquisición de bienes o productos sin procesamiento industrial y compras de café pergamino tipo federación, disminuye de noventa y dos (92) UVT (aproximadamente $4.581.508 COP) a setenta (70) UVT (cerca de $3.485.930 COP). De igual forma, las compras de café pergamino o cereza bajan de 160 UVT a 70 UVT.
  • Compra de Oro por Sociedades de Comercialización Internacional: La tarifa de retención en la fuente para la compra de oro realizada por sociedades de comercialización internacional experimenta un incremento significativo, pasando del 1% al 2.5%.
  • Adquisición de Bienes Raíces: Para la adquisición de bienes raíces para vivienda, la base al cual se aplica la tarifa del 1% disminuye de 20.000 UVT (aproximadamente $995.980.000 COP) a 10.000 UVT (cerca de $497.990.000 COP). La tarifa aplicable sobre el valor que exceda dicho monto se mantiene en 2.5%. Cabe recordar que, si el inmueble es vendido por una persona natural, el notario debe practicar la retención del 1% sobre valores que superen las 10 UVT.
  • Emolumentos Eclesiásticos: Se reduce el monto mínimo sobre el cual aplica la retención en la fuente en emolumentos eclesiásticos de 27 UVT a 10 UVT.

El decreto también ha elevado las tarifas de autorretención por actividad económica, afectando a empresas que se encuentran exoneradas del 9% en los aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS, de acuerdo con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

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