Así será el pago de aportes pensionales que no se hicieron en abril y mayo

Aunque el Gobierno había establecido una reducción del 16% al 3% en el aporte mensual, la providencia fue retirada por la Corte Constitucional.


Noticias RCN

septiembre 30 de 2020
09:50 p. m.
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Luego de que la Corte Constitucional tumbara el decreto 558 que permitía reducir de 16% al 3% el aporte que mensualmente realizaban los trabajadores y las empresas al sistema de pensiones durante la pandemia, el Ministerio de Trabajo presentó una propuesta para que las empresas y los trabajadores puedan cumplir con las obligaciones contributivas de la cotización pensional correspondientes a los meses de abril y mayo.

Se estima que el monto que deberán reponer los colombianos se eleva a cerca de 2,5 billones de pesos.

¿Qué propone el Ministerio de Trabajo?

De acuerdo con la propuesta, las cotizaciones pendientes de abril y mayo deberían dividirse bajo el modelo 75% / 25%. Donde el mayor monto sería asumido por el empleador, y el monto restante por el empleado.

Establece que dichas obligaciones o reposiciones de los aportes a pensión deberán ser cancelados en máximo tres años, plazo que empezaría a contar desde diciembre de 2020.

La medida también establece que dichas obligaciones no podrían estar grabadas con los llamados intereses de mora.

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Ante eventuales escenarios derivados de la pandemia, como el cierre de las empresas, en su proceso de liquidación se debe priorizar a sus trabajadores, a través del pago de la cotización pendiente en el sistema de pensiones.

De igual modo, las medidas propuestas por el Ministerio de Trabajo establecen que, si un trabajador se ha de retirar de la compañía con la que laboraba durante los mencionados meses marcados por la pandemia, la empresa deberá retener de los salarios el valor que corresponde cancelar al empleado; es decir el 25%. Ese pago deberá ser cancelado antes del retiro definitivo.

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En caso de que la actual situación ya hubiese significado el retiro del empleado o la liquidación de la empresa, esto significará que se debe acreditar tres semanas de trabajo al cotizante.

En los casos en los que el empleado esté próximo a su retiro o pensión; es decir, se encuentre a menos de dos años, se establece un plazo máximo de seis meses para cancelar la obligación.

Este último plazo entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020.

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Es recomendable que los empleados consulten con sus empresas, si en su caso se había aplicado la reducción en los aportes, y si usted será objeto del pago de estos nuevos aportes retrasados.

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