Ley pone freno a lo bancos: casos en los que tendrán que suspender cobros y reportes en centrales de riesgo
Conozca los casos en los que los bancos no pueden realizar este proceso.
Noticias RCN
09:11 p. m.
En un reciente fallo, el Congreso de la República de Colombia aprobó una nueva normativa que alivia la situación de los ciudadanos afectados por el fraude.
A partir de ahora, las entidades bancarias, empresas de telefonía y comercios estarán obligados a suspender de manera inmediata los cobros y los reportes negativos en centrales de riesgo (como Datacrédito o Cifin) de aquellas personas que demuestren haber sido víctimas de suplantación de identidad.
Históricamente, los ciudadanos que sufrían el robo de sus datos personales debían asumir extensos procesos legales mientras sus historiales crediticios se veían gravemente afectados, impidiéndoles acceder a nuevos préstamos. Con esta medida, el panorama cambia para dar prioridad y protección al consumidor afectado.
¿Cómo funcionará la medida de protección para clientes?
La normativa establece un protocolo estricto que las entidades financieras y comerciales deben seguir una vez que se detecte o se informe una posible falsedad personal:
- Congelamiento de la obligación: Una vez que el ciudadano notifica que ha sido víctima de fraude, la entidad debe congelar inmediatamente el cobro de las cuotas, así como la generación de intereses corrientes, de mora y gastos de cobranza asociados a ese producto específico.
- Marcación especial en las centrales de riesgo: Las entidades reportarán la novedad ante los burós de crédito bajo una alerta especial de seguridad. Esta marcación tiene como objetivo advertir al mercado y, fundamentalmente, no podrá afectar el puntaje de crédito (scoring) del usuario ni restringirle el acceso a otros servicios financieros legítimos.
- Exoneración final: Si tras las verificaciones se comprueba que, en efecto, existió una suplantación de identidad, la víctima quedará completamente exonerada de la deuda, los intereses acumulados y cualquier reporte negativo derivado de dicho fraude.
Deberes del cliente para mantener el beneficio
Para evitar que esta medida sea utilizada de forma fraudulenta, la norma también exige un compromiso por parte del afectado. Tras realizar la reclamación inicial ante el banco o comercio, el ciudadano tendrá la obligación de presentar la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación dentro de los plazos establecidos.
Si el usuario no formaliza la denuncia ante las autoridades competentes, la entidad financiera quedará plenamente facultada para reanudar el cobro de la obligación y reportar el incumplimiento a las centrales de riesgo, incluyendo los valores acumulados durante el tiempo de la suspensión temporal.

