Ley aclara si un trabajador que no usa el transporte de su empresa, tiene derecho al auxilio de transporte
Conozca lo que dice la Corte Suprema en estos casos.
Noticias RCN
07:54 p. m.
El auxilio de transporte en Colombia es una de las prestaciones económicas más comunes en los contratos laborales, pero también una de las que más genera confusiones sobre su obligatoriedad. Este es una ayuda económica con una destinación específica: subsidiar el costo real en el que incurre un trabajador para desplazarse desde su residencia hasta su lugar de trabajo, siempre que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Al ser un auxilio condicionado a la necesidad real de transporte, la legislación y la jurisprudencia colombiana siempre han contemplado excepciones para su pago.
Por ejemplo, no se reconoce si el empleado vive en el mismo sitio de labores, si se encuentra en vacaciones o licencias, o si la compañía decide suministrar de manera directa y gratuita el servicio de transporte a través de una ruta corporativa.
¿Qué dice la Corte Suprema en estos casos?
Precisamente sobre este último escenario, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una aclaración fundamental para las áreas de recursos humanos del país. El alto tribunal determinó que, si una empresa pone a disposición de su personal un servicio de ruta gratuito, idóneo y completo para garantizar su traslado, aquellos trabajadores que decidan de forma voluntaria no utilizarlo pierden automáticamente el derecho a recibir el subsidio económico en su nómina.
El fallo se originó al evaluar el caso de una empresa del sector agroindustrial que implementó un sistema de transporte intermunicipal e interno para movilizar a sus operarios desde los cascos urbanos hasta las plantaciones. Pese a contar con este beneficio logístico, algunos colaboradores optaron por movilizarse en sus propios vehículos o a través de medios alternos, exigiendo posteriormente el pago retroactivo del auxilio de transporte en dinero.
La Corte enfatizó que la elección personal de un trabajador de no subirse a la ruta no revive la obligación patronal de pagar el beneficio en efectivo, pues la necesidad del traslado ya estaba cubierta por el empleador.
Requisitos estrictos para la exoneración
La sentencia de la Sala Laboral también fijó condiciones estrictas para que las empresas puedan quedar exoneradas de este pago de forma legal, advirtiendo que el servicio provisto debe ser integral.
- Ruta Completa: Recoge al trabajador en un punto plenamente accesible de su casco urbano y lo lleva hasta la planta.
Exonera al empleador de pagar el auxilio económico en la nómina. - Ruta Parcial: Cubre solo un tramo del viaje, obligando al empleado a pagar transporte público para llegar al punto de encuentro. No exonera. La empresa debe reconocer el auxilio de transporte (completo o proporcional).

