¿Las bicicletas eléctricas necesitan SOAT y licencia en Colombia? Esto dice la ley

No todas las bicicletas eléctricas están exentas de SOAT y licencia. Si su bici supera ciertos límites, podría ser inmovilizada por las autoridades.


Bicicleta eléctrica
Foto: Secretaría de Movilidad

Noticias RCN

julio 08 de 2025
08:04 p. m.
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Las bicicletas eléctricas se han convertido en una alternativa de transporte cada vez más popular en Colombia.

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Sin embargo, muchos ciudadanos desconocen que no todas están exentas de requisitos como SOAT, matrícula o licencia de conducción. La clave está en sus características técnicas.

Según la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, solo están exentas de documentos las bicicletas con pedaleo asistido que cumplen con estas condiciones: peso menor a 35 kg, motor de máximo 350W, velocidad tope de 25 km/h, y que funcionan solo cuando se pedalea.

Si alguna de estas condiciones se incumple, ya no se trata de una bicicleta, sino de un ciclomotor, y por tanto, se aplican todas las obligaciones legales.

¿Qué pasa si su bicicleta supera los 25 km/h?

Cada vez más se denuncian casos en los que vendedores ofrecen bicicletas eléctricas con potencias mayores a 350W o con acelerador independiente, indicando erróneamente que no requieren papeles.

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Esto es falso y riesgoso, pues al superar los límites establecidos, el vehículo se clasifica como ciclomotor, lo que implica tener SOAT, licencia A1 o A2, matrícula y registro en el RUNT.

¿Qué define una bicicleta eléctrica legal?

El Ministerio de Transporte indica que una bicicleta con pedaleo asistido es aquella cuyo motor solo funciona como apoyo al pedaleo, con potencia que se apaga al alcanzar los 25 km/h o cuando el ciclista deja de pedalear.

Por tanto, si usted está pensando en comprar una bicicleta eléctrica, asegúrese de verificar estos parámetros. Una compra mal informada puede no solo costarle multas e inmovilización, sino poner en riesgo su seguridad y la de los demás.

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