Estos son los casos donde los trabajadores tienen derecho a indemnización y liquidación tras renunciar
Esto es lo que dice la ley en estos casos donde el empleado desiste de sus labores.
Noticias RCN
02:41 p. m.
Entender la diferencia entre liquidación e indemnización es fundamental al momento de finalizar un vínculo laboral en Colombia. Aunque popularmente se confunden, legalmente responden a situaciones distintas.
Independientemente del motivo por el cual se retire de una empresa —ya sea renuncia voluntaria, despido con justa causa o despido sin justa causa—, el empleado siempre tiene derecho a recibir su liquidación de prestaciones sociales.
La liquidación es el pago de los valores que el empleador le adeuda por el tiempo laborado y que no han sido cancelados a la fecha del retiro. Según el Código Sustantivo del Trabajo, esta debe incluir:
- Prima de servicios: Proporcional al semestre en curso.
- Cesantías: El ahorro equivalente a un mes de salario por año trabajado.
- Intereses sobre cesantías: El 12% anual sobre el saldo de las cesantías.
- Vacaciones: El pago en dinero de los días de descanso no disfrutados.
¿Cuándo hay lugar a indemnización si renunció?
Por regla general, si usted renuncia voluntariamente, no tiene derecho a indemnización, ya que esta es una figura creada para compensar al trabajador cuando el empleador rompe el contrato de forma unilateral y sin un motivo legal válido.
Sin embargo, existe una figura jurídica llamada "Despido Indirecto" o renuncia motivada. Esto ocurre cuando el trabajador se ve obligado a renunciar debido a incumplimientos graves o faltas del empleador. En este escenario, la ley considera que, aunque el trabajador firmó la carta, fue el jefe quien provocó la ruptura.
Estos son los casos donde aplica esta figura legal:
- Impago de salarios o seguridad social: Si la empresa deja de pagar su sueldo o sus aportes a salud y pensión de manera reiterada.
- Acoso laboral: Si existen conductas demostrables de hostigamiento, maltrato o discriminación que hagan imposible la permanencia.
- Cambios unilaterales graves: Cuando le cambian drásticamente sus funciones, horario o lugar de trabajo sin previo aviso ni justificación, afectando su dignidad o economía.
- Incumplimiento de obligaciones de seguridad: Si el empleador no provee las herramientas mínimas de protección y pone en riesgo la vida del empleado.
