Prima extralegal 2025: ¿Cuáles trabajadores la reciben a fin de año y de cuánto es el pago?
Conozca qué trabajadores recibirán prima extralegal en 2025, quiénes no tienen derecho y de cuánto puede ser el pago a fin de año en Colombia.
Noticias RCN
08:02 a. m.
Con la llegada del cierre de 2025, muchos trabajadores en Colombia se preguntan si recibirán prima extralegal, un beneficio que suele pagarse en algunas empresas como reconocimiento adicional al desempeño o como incentivo de fin de año.
Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a este pago y su entrega depende de condiciones muy específicas.
A diferencia de la prima legal de servicios, la prima extralegal no está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que no existe una norma que obligue a las empresas a pagarla ni que fije un monto determinado.
¿Quiénes recibirán prima extralegal en 2025?
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la prima extralegal puede surgir de diferentes escenarios. La recibirán aquellos trabajadores que tengan un acuerdo expreso en su contrato de trabajo, donde se especifique el pago, la periodicidad o las condiciones del beneficio.
También aplica para empleados cobijados por una convención colectiva o pacto sindical, en los que este pago esté claramente establecido. En estos casos, la prima extralegal se convierte en una obligación para la empresa frente a los trabajadores beneficiarios.
Otro grupo lo conforman los empleados de compañías que la otorgan por política interna, como una estrategia para atraer o retener talento, aun cuando no exista una obligación legal.
¿Quiénes no la reciben y de cuánto puede ser el monto?
Normalmente, no reciben prima extralegal los trabajadores independientes, quienes están vinculados por prestación de servicios, ni los empleados de empresas donde no exista un acuerdo ni una práctica reiterada de pago. Tampoco aplica para quienes nunca la han tenido pactada ni pagada.
En cuanto a su naturaleza, la prima extralegal puede ser salarial o no salarial, según cómo esté pactada. Será salarial si remunera directamente el servicio y no se excluye de forma expresa. Solo será no salarial si existe un acuerdo claro, conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Respecto al monto, no hay una cifra fija por ley. En la práctica, suele oscilar entre medio salario y un salario completo, puede pagarse como un salario adicional al año, en dos cuotas semestrales de 15 días, o como un porcentaje del salario, como 10 % o 20 %, según la política de cada empresa.


