Ciudadanos que están exentos de pagar el predial en 2026: estos son

La Ley determina que hay personas que se salvan de pagar el impuesto predial para este 2026.


Foto. Freepik.

Noticias RCN

enero 14 de 2026
01:02 p. m.
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Con el inicio del calendario tributario de 2026, miles de propietarios en Colombia comienzan a preparar sus finanzas para cumplir con el Impuesto Predial Unificado (IPU).

Sin embargo, lo que muchos ciudadanos desconocen es que la normativa vigente contempla excepciones y exclusiones que permiten a ciertos sectores de la población quedar totalmente liberados de esta carga económica.

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Para este año, las administraciones locales y la Secretaría Distrital de Hacienda han ratificado la lista de predios y personas que, por sus condiciones socioeconómicas o el uso específico de sus inmuebles, no están obligados a declarar ni a pagar este tributo.

¿Quiénes están exentos del pago en 2026?

La exención del impuesto predial no es generalizada, sino que responde a criterios de justicia social y apoyo a sectores vulnerables o de interés público. A continuación, detallamos los grupos principales que se verán beneficiados este año:

  • Viviendas de estratos 1 y 2 con avalúos mínimos
    Uno de los beneficios más significativos impacta directamente a las familias de menores ingresos.

No deben pagar el impuesto los propietarios de viviendas ubicadas en estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a un tope establecido (generalmente fijado en 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes en ciudades como Bogotá). Esta medida busca proteger el patrimonio de las personas en condición de pobreza o vulnerabilidad.

  • Víctimas del conflicto y situaciones de fuerza mayor
    La ley colombiana otorga alivios tributarios a quienes han sufrido el rigor de la violencia o desastres. Están exentos: Inmuebles propiedad de víctimas de secuestro o desaparición forzada, predios afectados por actos terroristas o desastres naturales ocurridos en la jurisdicción, siempre que se cuente con la certificación oficial de la autoridad competente.
  • Entidades de asistencia y culto

Bajo el marco de libertad religiosa y apoyo social, quedan excluidos los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas reconocidas que estén destinados exclusivamente al culto, así como las curias y seminarios. De igual forma, los predios de las Juntas de Acción Comunal, la Cruz Roja y la Defensa Civil están fuera del radar de cobro.

  • Bienes de interés cultural y ambiental

Con el fin de incentivar la conservación, los edificios declarados como monumentos nacionales o bienes de interés cultural pueden acceder a exenciones totales o parciales. Asimismo, los predios que formen parte de parques naturales o sean propiedad estatal destinada a plazas de mercado y educación pública no generan el cobro del IPU.

Fechas clave para los que sí deben pagar

Para el resto de los contribuyentes que no entran en las categorías anteriores, es vital tener en cuenta el calendario tributario para evitar sanciones.

En ciudades principales como Bogotá, el plazo para pagar con el 10% de descuento por pronto pago vence el 17 de abril de 2026. Quienes prefieran pagar sin descuento, pero sin intereses de mora, tendrán como fecha límite el 10 de julio.

Es importante recordar que, aunque un predio esté exento, en algunos municipios se requiere realizar un trámite de actualización ante la oficina de Catastro o la Secretaría de Hacienda para que el beneficio se vea reflejado en el sistema y no se generen cobros erróneos.

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