Frenazo a dueños de vivienda con cobros ilegales a inquilinos en Colombia: estos son
Algunos arrendadores estarían haciendo de las suyas para sacar provecho con estos cobros.
Noticias RCN
08:11 a. m.
El arriendo en Colombia ha sido una de las vías más óptimas para los ciudadanos que desean vivir en un inmueble. De acuerdo con datos recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y de los principales portales del sector inmobiliario, la demanda de inmuebles para alquiler mantiene una tendencia al alza imparable.
Mientras que más del 40% de las familias del país habitan bajo esta modalidad, las denuncias por abusos y exigencias económicas por fuera de la ley han encendido las alarmas.
A pesar de existir un marco legal claro que rige el arrendamiento de vivienda urbana, el desconocimiento de la norma sigue permitiendo que miles de ciudadanos paguen costos excesivos e injustificados.
¿Qué cobros ilegales hacen los arrendadores que no están permitidos en la ley?
Las irregularidades más recurrentes giran en torno a conceptos que muchos propietarios e inmobiliarias presentan como "obligatorios" al momento de firmar o renovar un contrato.
Entre las prácticas ilegales más extendidas se encuentra la exigencia de depósitos en dinero como garantía para cubrir futuros daños o servicios públicos pendientes. Esta figura, ampliamente utilizada en el mercado informal, está explícitamente prohibida en el país.
Asimismo, los inquilinos se enfrentan con frecuencia al cobro irregular de estudios de documentos, pólizas de seguro de arrendamiento impuestas al arrendatario, y tarifas administrativas no contempladas por la ley.
A esto se suman las disputas por las reparaciones del inmueble: de manera arbitraria, algunos arrendadores obligan a los inquilinos a asumir los costos de daños estructurales o humedades, los cuales, por ley, corresponden al propietario.
Otro de los casos más frecuentes y en el que se ven mayores irregularidades es la regulación contempla procedimientos y tiempos específicos para solicitar la entrega del inmueble. Esto significa que un propietario no puede exigir la salida inmediata de un arrendatario sin cumplir las condiciones previstas legalmente.
Multas y castigos para los arrendadores
La normativa nacional es contundente frente a estas conductas. La Ley 820 de 2003 (Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana) funciona como el principal escudo protector del inquilino.
En su artículo 16, la legislación prohíbe de forma tajante el establecimiento de depósitos o garantías reales en dinero efectivo para contratos de vivienda.
El incumplimiento de las formalidades contractuales y la ejecución de cobros indebidos faculta a las alcaldías locales y a las secretarías de hábitat o de gobierno para imponer multas severas equivalentes a hasta tres (3) mensualidades de arrendamiento.
Si el arrendador incurre en conductas de acoso —como cortar de forma premeditada los servicios públicos para presionar un desalojo o violar la privacidad de la vivienda—, el arrendatario puede dar por terminado el contrato unilateralmente y exigir una indemnización de tres cánones de arriendo por el desconocimiento de sus derechos.

