Cambios en la reforma laboral: Empresas en Colombia prohibidas de realizar estos contratos

Conozca qué empresas deberán contratar directamente a sus empleados y cuáles son las excepciones.


Foto: diseñado por Magnific.

Mateo Alfonso Rey

junio 09 de 2026
08:56 p. m.
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El mercado laboral en Colombia se enfrenta a una transformación profunda. Tras la expedición del Decreto 0581 de 2026, el Ministerio de Trabajo oficializó medidas drásticas orientadas a fortalecer los mecanismos de vigilancia, controlar la intermediación laboral ilegal y combatir el fraude en las modalidades de contratación.

Con esta nueva normativa, miles de trabajadores en el país verán un cambio clave en sus contratos, obligando a las empresas a asumir contrataciones directas en casos específicos.

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Desde la cartera se enfatizó que este decreto busca poner fin al abuso de disfrazar empleos permanentes y esenciales bajo la figura de contratos temporales o a través de intermediarios externos. El objetivo central no es eliminar ni prohibir las modalidades legítimas de tercerización permitidas por el ordenamiento jurídico de Colombia, sino trazar una línea clara frente a aquellas prácticas que vulneran los derechos fundamentales de los empleados.

A partir de la entrada en vigencia de esta regulación, las autoridades pondrán bajo la lupa a aquellas empresas que recurran a contratistas o terceros con el propósito deliberado de evadir obligaciones prestacionales y de seguridad social.

¿En qué casos queda prohibida la tercerización?

La normativa estipula que una empresa no podrá contratar personal a través de un tercero cuando se configuren de manera evidente los elementos de una relación laboral directa. Específicamente, se sancionará la intermediación cuando concurran los siguientes factores:

  • Cuando la empresa usuaria ejerce un control continuo, diario e indefinido sobre las actividades del trabajador.
    Subordinación directa: Si el personal recibe instrucciones operativas de manera directa, supervisión constante de sus funciones y cumplimiento de horarios estrictos por parte de los jefes de la empresa principal.
  • Cuando las tareas que ejecuta la persona corresponden al núcleo del negocio, es decir, a las actividades clave para el funcionamiento regular de la compañía.
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En el momento en que las autoridades identifiquen estos escenarios, la empresa contratante será declarada legalmente como el empleador real. Por consiguiente, deberá asumir de forma retroactiva el pago de salarios rezagados, prestaciones sociales, primas, cesantías y la totalidad de los aportes al sistema de seguridad social.

Sanciones que pueden enfrentar las empresas

El endurecimiento de la ley viene acompañado de fuertes castigos financieros. Las empresas que persistan en esquemas de tercerización ilegal se expondrán a sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta cifra representa un potente desincentivo para la informalidad laboral en los sectores productivos más expuestos a estas prácticas, tales como el sector de servicios, manufactura, comercio y salud.

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