La multa que deberán pagar las empresas que no contraten aprendices del SENA en 2026

Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje deberán pagar una millonaria suma al SENA por cada aprendiz que no contraten. Esto establece la Ley 2466 de 2025.


La multa que deberán pagar las empresas que no contraten aprendices del SENA en 2026
FOTO: SENA

Noticias RCN

junio 09 de 2026
11:32 a. m.
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La contratación de aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) sigue siendo uno de los mecanismos más importantes para facilitar la inserción laboral de miles de jóvenes en Colombia.

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Sin embargo, cada vez más empresas están optando por no vincular aprendices y, en su lugar, asumir un pago económico ante la entidad.

La situación ha generado preocupación en distintos sectores. Por ejemplo, La Federación Colombiana de Gestión Humana (Acrip) advirtió sobre el panorama actual de empleabilidad para los aprendices, marcado por altos niveles de informalidad y una menor participación del sector privado en estos procesos de formación.

Según datos de la organización, durante 2025 un total de 8.048 empresas pagaron la denominada cuota de monetización, cifra que representó un aumento del 39 % frente a las 5.796 compañías registradas en 2024. Además, solo entre enero y abril de 2026 ya se contabilizaban 5.243 empresas que eligieron esta alternativa.

¿Cuánto deben pagar las empresas que no contraten aprendices?

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, las compañías obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje que decidan no contratar aprendices deberán cancelar al SENA una suma equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada cupo que dejen sin cubrir.

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Tomando como referencia el salario mínimo de 2026, el pago ronda los 2,6 millones de pesos mensuales por cada aprendiz que no sea vinculado.

La medida busca incentivar la contratación de estudiantes en etapa práctica y fortalecer las oportunidades laborales para quienes se forman en programas técnicos y tecnológicos.

¿Qué empresas están obligadas a cumplir esta norma?

La obligación aplica principalmente para empresas privadas, personas naturales o jurídicas con actividades económicas diferentes al sector de la construcción y que cuenten con 15 o más trabajadores.

También están incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado, así como las sociedades de economía mixta de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

Desde Acrip señalan que la persistencia de la informalidad laboral, que supera el 55 % de los ocupados en el país, afecta la capacidad del sector formal para generar oportunidades de aprendizaje y empleo. Por ello, consideran clave promover mecanismos que faciliten la vinculación de aprendices y fortalezcan la transición de los jóvenes al mercado laboral.

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