¿Cómo calcular cuánto le deben pagar de prima y el plazo máximo que tiene el empleador?

En el mes de junio los empleados deberán recibir el primer pago de la prima laboral de servicios.


Noticias RCN

junio 09 de 2023
01:51 p. m.
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Para nadie es un secreto que el mes de junio es uno de los meses más esperados por los empleados, teniendo en cuenta que se recibe el primer pago de la primera laboral de servicios, teniendo un ingreso extra para todos aquellos que tienen un contrato indefinido, fijo y, en general, aquellos que cumplen las condiciones de empleado dependiente.

Es por eso por lo que acá en Noticias RCN hacemos un cálculo de lo que usted como empleado deberá recibir en este primer pago de la prima y el plazo máximo que tiene el empleador para hacerle esta consignación.

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¿Plazo máximo para pagar el primer pago de la prima?

Los empleadores y las empresas tienen hasta el 30 de junio para realizar el pago correspondiente al 50% de su salario básico. En esta oportunidad, el valor no sufre ningún tipo de descuento, teniendo en cuenta que no es salario, es por esta razón que la empresa no debe realizar descuentos en la prima.

¿Cuánto debe recibir en el primer pago de la prima?

Sí, usted se gana hasta dos salarios mínimos, se le incluirá el auxilio de transporte. Es decir, en dado caso que tenga un salario de $1.160.000, que hace referencia al salario mínimo colombiano, tendrá que sumarle el auxilio de transporte, el cual corresponde a 140.000 pesos, para un total de 1.300.000 pesos.

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A los 1.300.000 tendrá que sacarle el 50%, es decir, 650.000 pesos. Este será el valor que usted tendrá que recibir en el primer pago de la prima laboral de servicio en el 2023. Vale recordar que en el segundo pago se deberá realizar en el mes de diciembre.

Trabajadores que no recibirán prima de junio

  1. Salario integral: los trabajadores que reciben este tipo de remuneración, que incluye todo concepto salarial y prestacional, no reciben prima de servicios, puesto que este aporte va incluido en el 30 % que se otorga por factor prestacional.
  2. Contrato prestación de servicio: los trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, no establece una relación directa para los pagos prestacionales del empleador al trabajador.
  3. Contrato de aprendizaje: este tipo de contratos aplica en algunos casos para trabajadores del Sena y practicantes universitarios.

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