Estas son las únicas condiciones para declararse en insolvencia en Colombia

La ley en el país es muy clara con este tema.


Insolvencia en Colombia
Foto: Creada con IA

Noticias RCN

abril 22 de 2026
07:03 a. m.
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Según datos recientes de firmas especializadas y organismos de control, el país ha registrado un incremento histórico en las solicitudes de insolvencia de personas naturales, alcanzando cifras que no se veían en la última década. Solo en 2025, más de 18.700 colombianos se acogieron a este recurso legal para intentar salvar sus finanzas, lo que representó un aumento del 79% respecto al año anterior.

Esta avalancha de casos ha desatado una fuerte polémica nacional. Por un lado, expertos aseguran que el fenómeno es un reflejo directo del "cóctel" económico: una inflación que se resiste a bajar, tasas de interés que asfixiaron el consumo y un mercado laboral donde la informalidad sigue siendo la norma para más del 50% de la población.

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Sin embargo, en la otra cara de la moneda, el gremio bancario (Asobancaria) ha encendido las alarmas sobre lo que denominan el "cartel de la insolvencia".

La controversia radica en el presunto uso indebido de la ley. Se han denunciado redes de abogados que, mediante deudas ficticias y maniobras de mala fe, buscan que personas con capacidad de pago evadan sus compromisos financieros.

Solo en estas condiciones una persona puede declararse en insolvencia en Colombia

Ante el ruido mediático y las alertas de fraude, es vital aclarar que la ley no es una "varita mágica" para borrar deudas sin consecuencias. El proceso para personas naturales no comerciantes está estrictamente regulado bajo el Código General del Proceso y la reciente Ley 2445 de 2025.

Para que una solicitud sea admitida y no termine en un proceso penal por fraude, se deben cumplir condiciones de cesación de pagos muy específicas:

  • El deudor debe tener deudas vencidas con dos o más acreedores. No basta con deberle a un solo banco; la ley busca solucionar una crisis de sobreendeudamiento generalizado.
  • Dichas deudas deben sumar una mora de más de 90 días. El proceso no es para quien se atrasó una semana, sino para quien ya perdió la capacidad estructural de pago.
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  • El valor total de las deudas en mora debe representar, como mínimo, el 50% del pasivo total a cargo del deudor. Es decir, la mitad de lo que usted debe estar en estado de incumplimiento crítico.
  • Este beneficio aplica primordialmente para personas naturales no comerciantes (empleados, pensionados, independientes). No obstante, tras las reformas de 2025, los pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV también pueden acogerse, siempre que no utilicen el régimen empresarial de la Superintendencia de Sociedades.

Declararse en insolvencia permite suspender procesos judiciales, frenar embargos y negociar acuerdos de pago bajo nuevas condiciones. Sin embargo, los expertos advierten: es un recurso de última instancia que requiere transparencia absoluta en la declaración de bienes.

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