Ley de insolvencia en Colombia tuvo cambio clave para este 2026
Conozca qué modificaciones tendrá esta ley para el año en curso.
Noticias RCN
03:48 p. m.
El panorama financiero de Colombia para este 2026 ha dado un giro significativo con la plena implementación de la Ley 2445 de 2025, la cual reformó el régimen de insolvencia para personas naturales y pequeños comerciantes.
Tras un periodo de ajuste legislativo, las nuevas reglas del juego buscan ofrecer un "borrón y cuenta nueva" más accesible para miles de colombianos asfixiados por las deudas.
Hasta hace poco, existía una vía jurídica para quienes tenían un pequeño negocio pero no cumplían con los requisitos de las grandes empresas. Para este 2026, el cambio más disruptivo es la inclusión de las personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV dentro del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.
Esto significa que tenderos, dueños de micronegocios y trabajadores independientes pueden resolver sus deudas personales y de negocio en un mismo proceso, sin necesidad de recurrir a los complejos trámites ante la Superintendencia de Sociedades. Además, para el cálculo de sus activos, la ley ahora permite excluir la vivienda familiar y el vehículo de trabajo, protegiendo el patrimonio básico del emprendedor.
¿Qué cambios tendrá la ley de insolvencia en el país?
Anteriormente, una persona debía tener en mora el 50% de su pasivo total para declararse insolvente. Con la reforma vigente en 2026, el umbral se redujo al 30%. Los requisitos actuales para acogerse al proceso son:
- Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones con diferentes acreedores.
- Tener una mora superior a 90 días.
- Que dichas deudas sumen al menos el 30% del pasivo total.
Uno de los puntos más celebrados (y controvertidos para el sector bancario) es la suspensión automática de los descuentos por libranza. En este 2026, desde el momento en que se admite la solicitud de insolvencia, se deben detener los descuentos directos de nómina o pensión. Esto devuelve liquidez inmediata al deudor para que pueda garantizar su subsistencia mínima mientras negocia un plan de pagos.
Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de acoso financiero o cobro persuasivo una vez iniciado el proceso, y se suspenden los procesos ejecutivos y embargos que cursen contra el deudor.
La ley 2445 de 2025 trajo una protección social clave que se consolida este año: no se pueden suspender los servicios públicos de la vivienda del deudor por deudas anteriores a la aceptación del proceso. Si el servicio ya fue cortado, las empresas prestadoras están obligadas a restablecerlo, garantizando el derecho a la vida digna durante la reorganización financiera.

