Economíaenero 03, 2023hace un año

Salario mínimo: ¿Cuánto debe pagarles a sus empleados domésticos este 2023?

El aumento del salario mínimo incluye tanto a los empleados de tiempo completo como los que trabajan por días. Así debe calcular el pago establecido en la ley.

Salario mínimoSalario mínimo, Foto: / Pixabay

Esta semana empezó a regir el nuevo monto del salario mínimo en Colombia, acordado en la mesa de concertación entre el Gobierno Nacional, las centrales obreras y el gremio de los empresarios el mes anterior, que establecieron un incremento del 16% para la remuneración mínima mensual y un 20% para el auxilio de transporte amparado en la ley.

Este aumento cobija a los trabajadores domésticos como empleados de servicio, jardineros, niñeras, mayordomos, entre otros, que realizan labores del hogar, ya sea de tiempo completo o por días y que por ley deben recibir el salario mínimo mensual vigente más las prestaciones de servicio. Según el Ministerio del Trabajo tan solo en personas dedicadas al servicio doméstico en el país hay unos 634.000 empleados entre las dos categorías.

Así entonces, el salario mínimo pasó de un millón de pesos del año 2022 a $1.160.000 más el auxilio de transporte que se fijó en $140.606, para un total de $1.300.606, este valor aplica para todos los empelados que trabajan cinco días a la semana. Además, el empleador debe tener en cuenta que para el próximo año el horario máximo legal será de 47 horas a la semana para dicho contrato de tiempo completo.

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Por su parte, los empleados que laboren por días, tal y como lo estipule el contrato, ya sea verbal o escrito, el salario mínimo diario corresponde a un pago mínimo de a $38.666 más el auxilio de transporte diario que corresponde a $4.686. Es decir, que el salario mínimo para un día de trabajo será $43.325. Cabe resaltar que, a pesar de ser el valor estipulado en la ley, dichas labores domésticas reciben un pago diario que oscila entre los $60.000 y $75.000 pesos normalmente en las ciudades principales del país.

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Otros pagos que establece la ley

Además, existen otros pagos que el contratista debe asumir, entre afiliación a seguridad social, prestaciones sociales, pago de prima de servicios de junio y diciembre, cesantías, dotaciones, horas extra, y vacaciones de estar acordadas en el contrato y su valor equivale al acuerdo salarial que se haya establecido entre ambas partes.

por:Autor Noticias RCN

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