¿Vive en arriendo? Esto es lo máximo que le pueden cobrar mensualmente, según la ley
En Colombia, la ley establece un tope máximo para el valor del arriendo que un propietario puede cobrar por su inmueble. ¿De cuánto es?
Noticias RCN
11:39 a. m.
Para los millones de colombianos que viven en arriendo, una preocupación constante es el valor del canon mensual.
Sin embargo, pocos saben que la legislación colombiana establece límites claros para proteger a los inquilinos de cobros excesivos.
La Ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda urbana en el país, es el pilar que regula esta relación entre propietarios e inquilinos, buscando un equilibrio y evitando abusos.
¿Cuál es el límite máximo legal que un propietario puede cobrar por el arriendo de una vivienda en Colombia?
Según lo estipulado en la Ley 820 de 2003, el canon de arrendamiento debe ser acordado por ambas partes, pero tiene una restricción fundamental: no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se esté arrendando.
Esto significa que si, por ejemplo, una propiedad tiene un valor comercial de $200 millones de pesos, el canon mensual máximo permitido por ley sería de $2 millones de pesos.
Por esta razón, cualquier monto que supere este porcentaje podría ser considerado una violación a la normativa vigente, lo que otorga al arrendatario una herramienta legal para defender sus derechos.
¿Cómo se establece el valor comercial de una propiedad y qué implicaciones tiene en el contrato de arriendo?
El valor comercial del inmueble no es un dato aleatorio; se determina a través de una evaluación profesional realizada por un perito certificado.
Es importante destacar que este valor no necesariamente coincide con el avalúo catastral de la propiedad ni con el precio que figura en las escrituras, sino que refleja el costo real que podría alcanzar en el mercado en caso de una venta bajo condiciones normales. Esta tasación es crucial, ya que es la base para calcular el tope máximo del canon de arriendo.
En cuanto al término del contrato de arrendamiento, este será el que las partes acuerden. Si no se especifica un plazo, la ley entiende que es por un período de un año.
Los contratos pueden ser prorrogados, siempre y cuando se mantengan las condiciones iniciales, ambas partes cumplan con sus obligaciones y el arrendatario acepte el reajuste del canon, que suele ocurrir tras cumplirse los 12 meses de duración del contrato inicial.


