Ponen freno en los conjuntos residenciales por parqueaderos: Ministerio de Vivienda hace aclaración
Desde la cartera se ha enfatizado sobre el uso de los espacios para visitantes.
Noticias RCN
04:13 p. m.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió una advertencia técnica y jurídica de gran calado: los propietarios y residentes permanentes tienen estrictamente prohibido utilizar los parqueaderos destinados a visitantes como si fueran espacios propios.
A través de un reciente concepto jurídico, la cartera de Vivienda aclaró que estos espacios son bienes comunes de uso general y, por su naturaleza y destino urbanístico, no pueden ser objeto de apropiación, asignación exclusiva o uso habitual por parte de quienes habitan el inmueble, incluso si el parqueadero se encuentra vacío.
Esto es lo que dice la ley sobre uso de parqueaderos visitantes
La advertencia del Ministerio se fundamenta en la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal). El artículo 22 de dicha norma establece que los parqueaderos de visitantes son bienes comunes que deben facilitar el funcionamiento del conjunto y el acceso de terceros.
"Los parqueaderos de visitantes no podrán ser objeto de uso exclusivo, ya que su destinación es de carácter comunitario y temporal", señaló la entidad.
El Ministerio enfatizó que el hecho de que un propietario pague cuotas de administración no le otorga derechos de uso sobre las zonas comunes que tienen una destinación específica. Utilizar estos espacios para el vehículo personal de un residente desvirtúa la licencia de construcción y las normas urbanísticas bajo las cuales se aprobó el proyecto residencial.
Uno de los puntos que más genera fricción en los consejos de administración es la creencia de que, si un parqueadero de visitantes está desocupado por largas horas, un residente puede disponer de él. El Ministerio fue enfático: la disponibilidad no otorga derecho de uso.
El uso reiterado o permanente por parte de un residente se considera una "ocupación indebida de bienes comunes". Las administraciones tienen la facultad —y el deber— de regular estos espacios a través de los reglamentos de convivencia, estableciendo límites de tiempo y, en caso de incumplimiento, aplicando las sanciones correspondientes.
Sanciones y medidas de control
Para evitar que los residentes sigan "saltándose" la norma, el Ministerio recordó que las copropiedades pueden implementar las siguientes medidas:
- Multas económicas: Siempre que estén contempladas en el reglamento de propiedad horizontal y se respete el debido proceso.
- Cobros por exceder el tiempo: La Asamblea General puede autorizar el cobro de una tarifa a los visitantes (y con mayor rigor a residentes que abusen del espacio) para desincentivar la permanencia prolongada.
- Bloqueo de acceso: En casos extremos, la administración puede restringir el ingreso de vehículos de residentes a dichas áreas.
