Esta es la cantidad de años que debe durar una pareja en unión libre para poder dividir los bienes por mitad: ley es clara
Conozca lo que dice la ley sobre estos casos comunes en el país.
Noticias RCN
07:21 p. m.
La unión libre, legalmente reconocida en Colombia como Unión Marital de Hecho, se ha consolidado como una de las formas más comunes de conformar una familia, equiparando progresivamente sus derechos y deberes a los del matrimonio.
La ley colombiana, principalmente la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005, la define como la formada entre un hombre y una mujer, o entre parejas del mismo sexo (tras fallos de la Corte Constitucional), que sin estar casados, establecen una comunidad de vida permanente y singular.
A diferencia del matrimonio, donde la sociedad conyugal nace automáticamente desde el momento de la celebración, en la unión marital de hecho, el nacimiento de la sociedad patrimonial de hecho —la figura que permite la división de los bienes adquiridos— requiere el cumplimiento de un requisito temporal fundamental: la convivencia.
¿Cuántos años debe durar la unión libre para dividir bienes por mitades?
La respuesta legal en Colombia es clara: se requiere un mínimo de dos (2) años de convivencia continua y permanente para que se presuma la existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.
Es vital diferenciar la existencia de la unión marital de hecho de la sociedad patrimonial de hecho. La unión, como comunidad de vida, puede nacer desde el primer día de convivencia, siempre que exista la voluntad de permanencia y singularidad.
Sin embargo, para que los bienes adquiridos durante la relación se consideren comunes y susceptibles de repartición (división por mitades), la ley exige que esta convivencia se extienda por un periodo no menor a dos años.
Si la unión termina antes de cumplirse este lapso, no se configura la sociedad patrimonial, y por ende, no habría lugar a la repartición equitativa de los bienes, los cuales permanecerían en cabeza de quien los haya adquirido o figure como propietario.
Una vez cumplido el requisito de los dos años de convivencia ininterrumpida, se presume legalmente la existencia de la sociedad patrimonial, la cual es similar a la sociedad conyugal del matrimonio.
Esto significa que todos los bienes, haberes y rentas que se hayan obtenido por cualquiera de los compañeros (o por ambos) mediante trabajo, ahorro o cualquier otra causa lícita a partir de la constitución de la unión (o, más precisamente, durante la existencia de la sociedad patrimonial) entran a formar parte de un patrimonio común.
¿Cómo se realiza la división de los bienes?
Aunque la unión y la sociedad patrimonial nacen por la simple convivencia de dos años, para tener efectos patrimoniales plenos y poder liquidarla, debe ser declarada formalmente. Esto se puede realizar de tres maneras:
- Mediante escritura pública ante notario, si hay mutuo acuerdo.
- A través de un acta de conciliación en un centro legalmente constituido.
- Por sentencia judicial ante un Juez de Familia, si no hay acuerdo.
La liquidación de la sociedad patrimonial es el paso final donde se identifican, valoran y dividen equitativamente los bienes adquiridos durante el tiempo de la sociedad patrimonial.
