Arriendo en Colombia: cantidad límite de días que puede retrasarse en el pago, esto dice la ley

Conozca las consecuencias que puede tener en caso de incumplir.


Arriendos en Colombia desde julio incremento y a quiénes.
Foto: Freepik

Noticias RCN

julio 24 de 2025
07:44 a. m.
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En Colombia, el arriendo es una de las principales formas de acceso a la vivienda para millones de familias. El pago puntual del canon de arrendamiento es una de las obligaciones primordiales del inquilino, pero ¿qué sucede cuando surgen imprevistos y el pago se retrasa? ¿Cuántos días de gracia existen y cuáles son las implicaciones legales? Esto dice la Ley 820 de 2003.

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La Ley 820 de 2003, también conocida como la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana, es la normativa que rige las relaciones entre arrendadores y arrendatarios en Colombia. Su objetivo principal es establecer un marco legal claro y equitativo para proteger los derechos y deberes de ambas partes. Dentro de esta ley, el pago del canon de arrendamiento ocupa un lugar central.

¿Qué dice la ley sobre la cantidad límite de días para retrasarse?

Contrario a la creencia popular o a lo que a veces se da por sentado, la Ley 820 de 2003 establece un número específico de "días de gracia" para el pago del arriendo. Son cinco o diez días después de la fecha límite en el que el inquilino pueda pagar sin incurrir en mora.

La fecha de pago se determina fundamentalmente por lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Si el contrato estipula que el canon debe pagarse los primeros cinco días de cada mes, esa es la fecha límite. Cualquier pago realizado después de esa fecha se considera un retraso.

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Es común que los contratos de arrendamiento incluyan cláusulas que otorgan un pequeño margen de tiempo, a modo de cortesía o flexibilidad. Estos "días de gracia" son un acuerdo entre las partes y no una disposición legal.

Por ejemplo, un contrato podría decir que el pago se realizará el día 1 de cada mes, pero que "se concede un plazo de 3 días calendario para realizar el pago sin que se genere interés de mora". Es crucial revisar detenidamente el contrato para conocer estos detalles.

Consecuencias de incumplimiento por el pago de arriendo

El incumplimiento en el pago del arriendo es una de las causales más comunes para la terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador. La Ley 820/03 es clara al respecto en su Artículo 22, que establece las causales para que el arrendador pueda pedir la terminación unilateral del contrato.

Entre ellas se encuentra, de manera destacada, "la no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato".

Desde el primer día de retraso más allá de lo pactado en el contrato (o de los días de gracia acordados), el inquilino entra en mora. El contrato de arrendamiento suele especificar la tasa de interés de mora aplicable.

Por lo general, se rige por la tasa máxima de interés moratorio permitida por la ley, que es 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto significa que la deuda aumenta cada día que pasa.

Aunque no es una práctica tan extendida como en el sector financiero, algunos arrendadores, especialmente empresas dedicadas a la administración de inmuebles, pueden reportar la mora a centrales de riesgo crediticio.

Esta es la consecuencia más drástica. Si el inquilino persiste en la mora, el arrendador tiene el derecho de iniciar un proceso judicial de restitución de inmueble arrendado. Este proceso es de carácter verbal sumario y busca que el juez ordene la devolución del inmueble al arrendador.

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