Personas que deben declarar renta en agosto de 2025: listado según número de cédula

La DIAN definió el calendario para la declaración de renta 2025: personas naturales deben presentar su obligación en agosto, según el número de cédula.


Declaración de Renta 2025
Foto: Freepik

Noticias RCN

julio 28 de 2025
07:39 a. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya tiene todo listo para comenzar el proceso de declaración de renta de personas naturales, que inicia el 12 de agosto de 2025 y se extenderá hasta el 24 de octubre.

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El turno depende de los dos últimos dígitos del NIT (mismo número de la cédula), que en la mayoría de los casos corresponden a la cédula de ciudadanía.

Aunque no todos los colombianos están obligados a declarar, sí deben hacerlo quienes en 2024 superaron ciertos topes de ingresos, patrimonio o movimientos financieros, aun si no deben pagar impuestos. No declarar un tiempo podría generar multas, intereses y hasta embargos.

¿Quiénes deben declarar renta en agosto de 2025?

Los contribuyentes con NIT (o cédula) terminados entre el 01 y el 26 deberán cumplir con su declaración durante agosto. Estas son las fechas exactas según la DIAN:

  • 12 de agosto: terminaciones 01 y 02
  • 13 de agosto: 03 y 04
  • 14 de agosto: 05 y 06
  • 15 de agosto: 07 y 08
  • 19 de agosto: 09 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 25 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26.
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El calendario continúa hasta octubre para el resto de terminaciones. El listado completo puede consultarse en www.dian.gov.co.

Requisitos y sanciones si no se declara

Deben declarar quiénes en 2024:

  • Tuvieron ingresos brutos iguales o mayores a $65.891.000
  • Poseen patrimonio superior a $211.793.000
  • Hicieron compras, consumos o movimientos bancarios por más de $65 millones
  • Fueron responsables de IVA a diciembre 31 de 2024

Es importante recordar que no cumplir con esta obligación genera multas desde el 5% del impuesto y, si no se presenta en absoluto, la sanción puede llegar al 20% de los ingresos brutos.

Además, podrías ser reportado en centrales de riesgo o recibir embargos.

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