Estas son las deudas que le pueden dar cárcel en Colombia: algunas más de tres años
Conozca las graves consecuencias en caso de no cumplir con sus obligaciones.
Noticias RCN
05:56 p. m.
La pregunta sobre si las deudas en Colombia pueden acarrear prisión es una inquietud recurrente entre los ciudadanos. Si bien la regla general es que el incumplimiento de obligaciones económicas no conduce a la cárcel, existen excepciones importantes que es crucial conocer para evitar graves consecuencias legales.
Es fundamental aclarar desde el inicio que el sistema legal colombiano no contempla la prisión por deudas de carácter civil o comercial, como préstamos bancarios, tarjetas de crédito, facturas impagas o hipotecas.
El principio fundamental que rige en estos casos es el del embargo de bienes como mecanismo para garantizar el pago a los acreedores. Sin embargo, la ley sí establece sanciones privativas de la libertad para ciertos tipos de obligaciones donde el incumplimiento se considera un delito.
Estas son las deudas que dan cárcel en Colombia
Una de las principales deudas que pueden resultar en prisión es la obligación alimentaria. El no pago de la cuota alimentaria fijada por un juez para el sustento de hijos menores de edad, hijos mayores discapacitados, o incluso el cónyuge o excónyuge en ciertos casos, se considera un delito de inasistencia alimentaria.
Este delito está tipificado en el Código Penal colombiano y puede acarrear penas de prisión que varían según la gravedad del incumplimiento y la afectación a los beneficiarios. La justicia colombiana toma muy en serio la protección de los derechos de los alimentados, especialmente los de los menores, por lo que el incumplimiento reiterado e injustificado de esta obligación puede tener consecuencias penales severas.
Otro ámbito donde las deudas pueden derivar en prisión es el relacionado con delitos económicos y financieros. Actividades como el fraude, la estafa, la apropiación indebida, el lavado de activos, la corrupción y otros delitos de naturaleza similar, que a menudo implican el manejo irregular o la sustracción de grandes sumas de dinero, pueden llevar a penas de cárcel significativas.
En estos casos, la prisión no se impone por la simple deuda, sino por la comisión de un delito que tiene como consecuencia un perjuicio económico para individuos, empresas o el Estado.
Adicionalmente, las deudas con el Estado originadas por la comisión de delitos también pueden llevar a prisión. Por ejemplo, en casos de evasión de impuestos agravada, donde se comprueba una intención dolosa de ocultar ingresos y defraudar al fisco, además de las sanciones económicas, pueden imponerse penas privativas de la libertad.
De manera similar, las deudas generadas por multas penales impuestas tras la comisión de un delito, si no son pagadas, pueden eventualmente derivar en medidas sustitutivas de la prisión, aunque no directamente por la deuda en sí, sino por el incumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad judicial.
Es importante señalar que, incluso en los casos de inasistencia alimentaria, existen mecanismos legales para evitar la prisión, como el pago de la deuda acumulada, la celebración de acuerdos de pago o la demostración de una imposibilidad real y justificada para cumplir con la obligación.
Sin embargo, la falta de voluntad de pago o la omisión deliberada pueden conducir a la judicialización del caso y, finalmente, a la imposición de una pena de prisión.