DIAN: consulte así con su cédula si debe declarar renta en agosto de 2025

La DIAN ya habilitó la plataforma para que los colombianos consulten, con su cédula, si deben presentar declaración de renta en agosto de 2025.


DIAN: consulte así con su cédula si debe declarar renta este agosto de 2025
Foto: Freepik

Noticias RCN

agosto 11 de 2025
08:00 a. m.
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Desde agosto de 2025, millones de colombianos están llamados a presentar su declaración de renta ante la DIAN, reportando los ingresos, gastos, patrimonio y movimientos bancarios del año gravable 2024.

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Si tiene dudas sobre si está entre los obligados, aquí le explicamos cómo puede verificarlo y qué topes aplican.

¿Cómo saber si debe declarar renta este año?

La DIAN habilitó su portal ( ENLACE OFICIAL ) para que cualquier ciudadano pueda verificar si debe declarar. Estos son los pasos:

  • Ingrese a la página web de la DIAN (www.dian.gov.co).
  • Cree una cuenta o inicie sesión con su número de cédula.
  • Acceda a la sección de “Consulta de información exógena”.
  • Descargue el archivo Excel donde aparece lo reportado por bancos, empresas, notarias y otras entidades.
  • Revise si supera alguno de los topes establecidos.
    Si supera al menos uno de los criterios que detallamos más abajo, estará obligado a declarar.
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Fechas para declarar renta en agosto y topes que aplican

La presentación se realiza según el número final del NIT o cédula. Por ejemplo, si termina en 01 o 02, debe declarar el 12 de agosto. La fecha límite para los dígitos 25 y 26 será el 29 de agosto.

  • 12 de agosto: si termina en 01 y 02
  • 13 de agosto: 03 y 04
  • 14 de agosto: 05 y 06
  • 15 de agosto: 07 y 08
  • 19 de agosto: 09 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 25 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26.

Los criterios clave son:

  • Ingresos brutos mayores a $65.891.000 en 2024.
  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 mayor a $211.793.000.
  • Consumos totales o con tarjeta de crédito superiores a $65.891.000.
  • Consignaciones, depósitos o inversiones mayores a $65.891.000.
  • Responsables del IVA o Régimen Simple de Tributación.
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