Esta es la cantidad de días de licencia que debe recibir un trabajador si se le muere un familiar: ley es clara
Conozca lo que dice la ley sobre estos días de licencia.

Noticias RCN
04:58 p. m.
La muerte de un ser querido es, sin duda, uno de los eventos más dolorosos y desestabilizadores que puede enfrentar una persona. En medio del duelo, las responsabilidades laborales pueden convertirse en una carga adicional, impidiendo un proceso de luto adecuado y el cumplimiento de las gestiones necesarias. Consciente de esta realidad, la legislación laboral colombiana contempla la licencia por luto, un derecho fundamental que busca brindar al trabajador el espacio y el tiempo necesarios para afrontar la pérdida.
En Colombia, la licencia por luto está regulada principalmente por el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en el Artículo 57, numeral 10. Esta disposición establece claramente el derecho del trabajador a ausentarse de sus labores por un período determinado, sin que esto implique una disminución de su salario ni afecte sus derechos laborales.
Es crucial que tanto empleadores como empleados conozcan los detalles de esta licencia para asegurar su correcta aplicación y evitar malentendidos.
Estos son los días que recibe un empleado por muerte de familiar
Según la normativa vigente, la licencia por luto en Colombia es de cinco (5) días hábiles. Es importante subrayar que se trata de días hábiles, lo que significa que no se incluyen los domingos ni los días festivos.
Este período busca proporcionar un tiempo prudente para que el trabajador pueda realizar los trámites fúnebres, acompañar a su familia, y comenzar a procesar el impacto emocional de la pérdida.
Ahora bien, la ley colombiana especifica claramente los lazos familiares que dan derecho a esta licencia. La licencia por luto se concede por el fallecimiento de:
- Cónyuge o compañero(a) permanente: Este vínculo es fundamental y reconocido plenamente para acceder a la licencia.
- Padres: Incluye tanto a los padres biológicos como a los adoptivos.
- Hijos: Aplica para hijos biológicos, adoptivos y, en algunos casos, hijos de crianza reconocidos legalmente.
- Hermanos: Se incluyen hermanos y hermanas, sean de padre y madre, o solo de uno de ellos.
- Abuelos: Padres de los padres del trabajador.
- Nietos: Hijos de los hijos del trabajador.
- Suegros: Padres del cónyuge o compañero(a) permanente.
- Padres adoptantes y los hijos adoptivos: La relación de adopción genera los mismos derechos que una relación biológica.
Es fundamental destacar que la ley es precisa en cuanto a estos grados de consanguinidad y afinidad. La muerte de un tío, primo, cuñado (hermano del cónyuge), o un amigo cercano, por ejemplo, no da derecho a esta licencia remunerada según lo estipulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
Si bien estas pérdidas son igualmente dolorosas, no se enmarcan dentro de la protección específica de la licencia por luto. En estos casos, el trabajador podría intentar negociar con su empleador la posibilidad de días libres a cuenta de vacaciones, permisos no remunerados u otras alternativas.
¿Cómo solicitar los días de licencia en caso de muerte de un familiar?
Para hacer efectiva la licencia por luto, el trabajador tiene la obligación de notificar a su empleador sobre el fallecimiento del familiar tan pronto como sea posible. Esta notificación debe ir acompañada de la documentación que acredite el parentesco y la muerte, como el certificado de defunción del familiar.
El empleador, por su parte, no puede negarse a conceder la licencia una vez que se cumplen los requisitos y se presenta la documentación adecuada.
La flexibilidad en la presentación de la documentación es importante. Se entiende que en los primeros momentos del duelo puede ser difícil conseguir de inmediato todos los papeles.
Por ello, la ley y la jurisprudencia han establecido que el trabajador puede presentar la documentación dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. Sin embargo, lo ideal es que lo haga lo antes posible para formalizar la situación.