Anótelo: este es el requisito clave para que dos personas puedan heredar pensión por partes iguales

Estos son los cambios sobre el proceso para heredar una pensión en Colombia.


Foto: Freepik

Noticias RCN

marzo 12 de 2026
08:10 a. m.
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Hace varias semanas, la Corte Suprema de Justicia estableció cambios en el proceso para heredar una pensión de sobrevivientes. El alto tribunal emitió una serie de fallos que flexibilizan los requisitos tradicionales, priorizando la realidad afectiva y el apoyo mutuo sobre los formalismos legales o el estado civil.

Hasta hace poco, el proceso de sustitución pensional se centraba estrictamente en el cónyuge o compañero permanente que demostrara una convivencia ininterrumpida de cinco años. Sin embargo, la Corte ha ampliado este espectro, reconociendo que la familia en Colombia es diversa.

Entre los cambios más destacados se encuentra la inclusión de los hijos de crianza en el primer orden hereditario y el reconocimiento de derechos a hijos con discapacidad, aun cuando no se haya formalizado su situación ante Colpensiones previamente.

Dos personas ya pueden heredar una pensión en Colombia en partes iguales: requisito es indispensable

Este proceso de modernización jurídica ha alcanzado un punto culminante con una reciente determinación: dos personas pueden heredar la misma pensión en partes iguales.

La Corte determinó que, en casos de convivencia simultánea, el derecho no tiene por qué ser exclusivo de una sola persona. Si el pensionado fallecido mantenía dos relaciones estables y paralelas, ambas figuras —ya sea cónyuge y compañera, o dos compañeras permanentes— tienen derecho a reclamar la prestación.

A pesar de esta apertura, la Corte ha sido enfática en un requisito clave que los solicitantes no pueden pasar por alto: la demostración de una convivencia real, estable y con vocación de permanencia. No basta con un vínculo pasado; se debe probar que, hasta el momento del fallecimiento, existía un lazo de auxilio mutuo, solidaridad y apoyo económico con ambas partes.

  • La ausencia de hijos no es impedimento: Se desechó el argumento de que la falta de descendencia invalida una unión; la convivencia se mide por el proyecto de vida común, no por la procreación.
  • Dependencia económica: En los casos donde existan disputas, certificar que ambas personas dependían o contribuían al sostenimiento del hogar es vital para que Colpensiones o los fondos privados procedan con la división del 50% para cada beneficiaria.

Con esta decisión, la justicia colombiana reconoce que las estructuras familiares pueden ser complejas, pero que el derecho a la seguridad social debe proteger a quienes brindaron compañía y soporte al trabajador hasta sus últimos días.

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