Esta es la edad que se puede conducir de manera legal en Colombia: es clave
Conozca la edad límite para conducir en las vías del país.
Noticias RCN
01:11 p. m.
En Colombia, la cuestión de hasta qué edad está permitido conducir es una de las consultas más frecuentes entre los adultos mayores y sus familias. A diferencia de lo que muchos creen, la ley colombiana no establece un límite de edad máximo para que una persona pueda estar al volante.
Lo que sí exige la normativa, a través del Código Nacional de Tránsito, son renovaciones periódicas del pase de conducción con requisitos médicos y teóricos específicos para cada grupo etario, garantizando así la seguridad vial para todos los actores en las carreteras.
La base legal que rige esta materia se encuentra en la Ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de Tránsito. En su Artículo 22, se establecen las vigencias de las licencias de conducción, que varían según la edad del conductor y la categoría del vehículo.
Hasta que edad está permitido conducir en Colombia
Para los conductores menores de 60 años, la renovación de la licencia para vehículos particulares (categorías B1 y C1) debe hacerse cada 10 años. Este periodo de vigencia se acorta significativamente a medida que el conductor avanza en edad.
El cambio más notorio se presenta para los conductores mayores de 60 años. A partir de esa edad y hasta los 80, la renovación de la licencia para vehículos particulares es cada cinco años.
Para aquellos que superan los 80 años, el periodo de vigencia se reduce aún más, requiriendo una renovación cada año. Esta medida busca asegurar que las capacidades psicofísicas de los conductores se mantengan en un nivel óptimo para una conducción segura, ya que el paso del tiempo puede afectar la visión, los reflejos y la audición, factores cruciales al momento de conducir.
El proceso de renovación no es un simple trámite administrativo. Implica un riguroso examen médico y psicotécnico que debe ser realizado en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) avalado por el Ministerio de Transporte. Este examen evalúa la agudeza visual, la capacidad auditiva, la coordinación motriz, la aptitud mental y la integridad física general del aspirante.
Los médicos y especialistas de los CRC son quienes determinan si la persona es apta para seguir conduciendo, independientemente de su edad. Si los resultados indican que el conductor no cumple con los estándares mínimos de seguridad, la licencia puede ser negada o, en algunos casos, se puede expedir con restricciones (por ejemplo, "conduce con lentes").
Para las licencias de servicio público (categorías C2 y C3), la ley es aún más estricta. La vigencia de estas licencias es de tres años para conductores menores de 60 años y de un año para aquellos que superan esa edad. La razón de esta diferencia es el mayor riesgo y la responsabilidad que implica el transporte de pasajeros o de carga pesada.
Los conductores de servicio público son sometidos a evaluaciones más exhaustivas para garantizar la seguridad de terceros.
Es importante destacar que la normativa colombiana no persigue la discriminación por edad, sino la prevención de accidentes de tránsito. La ley parte de la premisa de que la capacidad para conducir no está ligada a un número específico de años, sino a la salud y las habilidades individuales. Por lo tanto, mientras una persona mayor de 80 o incluso 90 años demuestre en los exámenes médicos y psicotécnicos que cuenta con las aptitudes necesarias, puede seguir conduciendo. El foco de la legislación está en la aptitud, no en la edad.
