Actualizan topes máximos que le pueden embargar de su salario en este 2026: téngalo en cuenta

Tenga en cuenta estos nuevos valores por lo que pueden embargarle su cuena


Monto embargo en Colombia
Foto: Freepik

Noticias RCN

enero 27 de 2026
08:13 a. m.
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El embargo de salarios se mantiene como una de las figuras jurídicas que más genera dudas entre los trabajadores. Esta medida, que consiste en la retención de una parte del sueldo por orden de una autoridad judicial para garantizar el pago de una deuda, está estrictamente regulada por el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Para este año 2026, tras el ajuste del salario mínimo mediante el Decreto 1469 de 2025, las reglas de juego han actualizado sus valores nominales, aunque las proporciones legales se mantienen firmes.

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Es fundamental comprender que, bajo la legislación colombiana, no cualquier deuda permite quitarle la totalidad del sueldo a una persona. De hecho, la regla general dicta que el salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) es, en principio, inembargable.

Antes de entrar en contexto, cabe anotar que las deudas con cooperativas legalmente constituidas y las obligaciones por pensiones alimenticias (deberes con hijos o padres) son los únicos casos en los que la ley permite tocar incluso el salario mínimo.

Para el resto de los compromisos financieros, como créditos bancarios, deudas con tarjetas de crédito o préstamos con terceros, el embargo solo puede recaer sobre lo que exceda el salario mínimo, y bajo una fórmula específica.

Esto es lo máximo que le pueden embargar del salario en 2026: tabla con topes

Con la entrada en vigencia del nuevo salario mínimo para 2026, fijado en $1.750.905 (sin contar el auxilio de transporte), los cálculos para las retenciones judiciales han cambiado. El auxilio de transporte, que este año se sitúa en $249.095, generalmente se excluye de estos cálculos, ya que su naturaleza no es salarial sino prestacional para cubrir la movilidad.

Tabla de topes de embargo salarial 2026

  • Deudas generales (bancos, particulares, servicios): Hasta la quinta parte (20%) de lo que exceda el mínimo. Solo aplica si gana más de $1.750.905.
  • Cuotas alimenticias: hasta el 50% del salario total. Puede afectar el salario mínimo y prestaciones.
  • Cooperativas: Hasta el 50% del salario total. Puede afectar el salario mínimo.

Deuda bancaria (Salario de $3.000.000): Para calcular el embargo, se resta el mínimo al salario base: $3.000.000 - $1.750.905 = $1.249.095. De este excedente, el juez solo puede ordenar el embargo de la quinta parte. Monto máximo: $249.819 mensuales.

Deuda por alimentos (Salario de $1.750.905): Al ser una obligación prioritaria, el juez puede ordenar el descuento de hasta la mitad del ingreso. Monto máximo: $875.452 mensuales.

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