Entes territoriales ya no deberán transferir 20% del recaudo por estampillas al crédito público

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la medida que obligaba a las entidades territoriales a transferir el 20% del recaudo por estampillas.


Entes territoriales no deberán transferir recaudaciones por estampillas
Foto: Banco de la República/

Noticias RCN

noviembre 19 de 2021
04:53 p. m.
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En un comunicado, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión de declarar como inconstitucional el deber de las entidades territoriales de transferir el 20% de los recursos originados por el recaudo de estampillas al Ministerio de Hacienda y el crédito público, el cual se tenía pensado usar para diversas funcionalidades tecnológicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).

Dicha decisión se tomó, debido a que la alta Corte consideró que se estaba desconociendo la autonomía de los entes territoriales para la administración de sus recursos. Por ende, se declaró como inexequible el inciso de la norma que establecía que el 20% del recaudo anual por las estampillas, debía transferirse para la financiación de la página del Secop.

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Dentro de lo expuesto por la Corte, se establece también que si bien la medida estaba prevista para usar el dinero en algo importante constitucionalmente, no es necesaria pues en reiteradas ocasiones el aporte previsto era superado por lo recaudado.

La declaración de inconstitucionalidad, por otro lado, se dio pues la Corte enfatizó que esas medidas no pueden ser tomadas “a partir de una planeación presupuestal incierta, sin reglas precisas acerca del esfuerzo real de cada entidad territorial y omitiendo toda valoración sobre el impacto diferenciado de la medida en la gestión de municipios y departamentos”.

Los encargados de tomar esta decisión fueron los magistrados Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares.

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