Casos específicos donde se puede prescribir la mesada pensional de un jubilado

La ley es clara donde se explica si puede o no llegar a perder su pensión por no reclamarla a tiempo.


Embargo de pensión
Foto: Freepik

Noticias RCN

septiembre 15 de 2025
01:33 p. m.
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El derecho a la pensión se considera un derecho fundamental, irrenunciable y vitalicio. Una vez que una persona cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, ya sea de vejez, invalidez o sobrevivientes, este derecho se consolida y no se extingue. Sin embargo, las mesadas, que son la materialización económica de ese derecho y se causan de manera periódica, se ven afectadas por el paso del tiempo si no son reclamadas oportunamente.

Mientras el derecho a la pensión, en sí mismo, es considerado imprescriptible, lo que significa que no se pierde con el tiempo, las mesadas que se desprenden de ese derecho sí pueden prescribir.

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Este concepto, respaldado por la jurisprudencia de las altas cortes colombianas, como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, tiene un impacto directo en el poder adquisitivo de los pensionados y sus beneficiarios.

Casos en los que la mesada pensional prescribe

La regla general, establecida por la normativa laboral y confirmada por la jurisprudencia, es que las acciones para el cobro de las mesadas pensionales prescriben en un término de tres años. Este plazo se empieza a contar de manera individual para cada mesada, a partir del momento en que se hace exigible.

Es decir, si una mesada de enero de 2025 no se reclama, el término de prescripción para esa mesada en particular empezará a correr en febrero de ese mismo año y se extinguirá en febrero de 2028, a menos que se interrumpa.

Ahora bien, el fenómeno de la prescripción no es absoluto y la ley y se han establecido mecanismos para su interrupción. La forma más común de interrumpir el término de prescripción es mediante la presentación de una reclamación escrita ante la entidad administradora de la pensión (ya sea Colpensiones, un fondo de pensiones privado o una caja de previsión). Una vez que la entidad recibe esta solicitud, el plazo de prescripción se interrumpe por un periodo igual, es decir, por otros tres años, y se reinicia el conteo.

Es fundamental entender que esta interrupción aplica únicamente a las mesadas que se han causado hasta la fecha de la reclamación. Las mesadas futuras, que se siguen generando mes a mes, no se ven afectadas y su término de prescripción continuará corriendo de forma independiente.

Existen casos específicos donde el fenómeno de la prescripción cobra especial relevancia. Uno de ellos es la reliquidación pensional. Cuando un pensionado considera que su mesada ha sido calculada de forma incorrecta y solicita un reajuste, el término de prescripción también opera sobre las diferencias adeudadas. Si la entidad reconoce el error, pero el pensionado no ha reclamado oportunamente las diferencias de los últimos años, solo tendrá derecho a recibir el retroactivo correspondiente a los tres años anteriores a la fecha de su reclamación, perdiendo el derecho a las sumas que se hicieron exigibles con anterioridad.

Otro caso de especial atención son las pensiones de sobrevivientes. En este escenario, los beneficiarios, como cónyuges, compañeros permanentes o hijos, tienen un plazo para solicitar el reconocimiento de la pensión tras el fallecimiento del afiliado o pensionado. Si bien el derecho a la pensión de sobrevivientes no prescribe, las mesadas pensionales sí lo hacen, y su prescripción empieza a contar a partir de la fecha de su exigibilidad, que generalmente corresponde al momento del fallecimiento.

Es decir, si un beneficiario tarda varios años en iniciar el trámite, solo podrá reclamar las mesadas correspondientes a los últimos tres años, perdiendo las anteriores. La jurisprudencia, en casos como los de menores de edad, ha establecido protecciones especiales, suspendiendo el término de prescripción hasta que el menor alcance la mayoría de edad, debido a la figura de la incapacidad.

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