¿Los movimientos en Nequi y Daviplata pueden recibir beneficios en el Estatuto Tributario? Dian responde

La Dian emitió un concepto respondiendo a una consulta ciudadana acerca de los efectos en la declaración de renta de los movimientos a través bancos digitales.


Movimientos de bancos digitales en declaración de renta
Foto: Archivo Noticias RCN

Noticias RCN

febrero 02 de 2023
06:09 p. m.
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Las plataformas para hacer operaciones financieras, conocidas como bancos digitales, son una alternativa cada vez más utilizada. Muchos colombianos prefieren tener cuentas que no están asociadas a una tarjeta, pero sí a un dispositivo móvil.

Además, la rapidez de las transacciones ha hecho que aplicaciones como Nequi o Daviplata se convirtieran en métodos de pago en todo el país, incluso hay personas que reciben su sueldo por medio de estas herramientas.

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En Colombia son cada vez más los usuarios de los bancos en línea, por ello surgen interrogantes en torno a su funcionamiento, por ejemplo, en lo relacionado con el Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, emitió un concepto respondiendo a una consulta ciudadana acerca de los efectos que tienen dichas entidades en la declaración de renta.

Los usuarios preguntaron si los movimientos que se hacen por depósitos de bajo monto, como Nequi y Daviplata, tendrían beneficios en el Estatuto Tributario. Para explicarlo de forma menos técnica, lo que querían saber es si se aceptan dichas transacciones como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta, como ocurre con las actividades de cuentas de ahorro o corriente en bancos tradicionales.

Cabe mencionar que los costos y deducciones son gastos que las personas naturales suelen incluir en la declaración para que los impuestos disminuyan.

¿Qué responde la Dian?

La respuesta de la entidad es que no. “Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios hacen parte de los ‘medios de pago’ (…). Sin embargo, aunque comparten características con las cuentas corrientes y de ahorro, no son depósitos bancarios”, argumentó la entidad.

También señaló que ambos (depósitos de bajo monto y cuentas de ahorro) son dos productos distintos. Por ende, la conclusión de la Dian fue que los pagos por estos medios no pueden ser cruzados con la tributación, y la principal razón es que dicho beneficio fue creado en 2010, tras una reforma tributaria, cuando estas plataformas no existían.

Esto no significa que la entidad no esté buscando hacer ajustes al respecto para estar a la par de la tecnología. 

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