Multas de tránsito: después de cumplir este tiempo se vencen y no pueden cobrársela

Si usted fue multado por una infracción de tránsito verifique si el comparendo no ha vencido.


Multas de tránsito
Foto: / Pixabay

Noticias RCN

mayo 14 de 2023
08:24 a. m.
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Las multas de tránsito pueden verse afectadas del fenómeno jurídico conocido como caducidad en caso de que la autoridad correspondiente no resuelva los recursos en término fijado por ley.  

Este recurso jurídico sucede al momento de que la autoridad correspondiente no resuelve los recursos interpuestos por el infractor. A diferencia de la prescripción que sucede a los tres (3) años, esta sucede a un (1) año. 

Esta caducidad tiene como consecuencia que la autoridad pierde la posibilidad de imponer la sanción, multa o comparendo. 

Requisitos para qué proceda: 

- El ciudadano debe presentar los recursos contra el comparendo. 
- Debe hacerlo 5 días hábiles después de la imposición. 

Si en infractor no interpone ningún recurso contra el comparendo no será posible la caducidad, sino la prescripción. 

Término de caducidad de los comparendos

Según lo establecido en el artículo 135 de la ley 769 de 2002, si el infractor rechaza o niega haber cometido la falta, habrá de presentar el recurso correspondiente durante los siguientes 5 días hábiles y adjuntar las pruebas pertinentes. 

Establece el artículo 161 de la misma ley que: "La acción, por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad".

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Es de vital importancia aclarar que el comparendo no es una sanción, en realidad, es una orden para comparecer a un proceso para así imponer la sanción y este proceso será llevado a cabo dentro del año siguiente a la comparecencia y aquí es donde, si no se realiza, ocurre el fenómeno de la caducidad. 

Y cuando el infractor ha interpuesto los recursos establecidos por ley, señala el inciso segundo del 161 que: “La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente”. 

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¿Qué sucede con las multas con cobro?

Si el comparendo ha caducado, no podrá haber cobro coactivo y si existe algún cobro de activo, podrá el infractor la caducidad del comparendo. 

Si no ha caducado la autoridad podrá hacer el respectivo cobro coactivo siempre y cuando no haya prescrito. 

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