Colombianos tendrán cambio sustancial para afiliarse a un fondo de pensión: esta es la nueva regla

La Corte Suprema dio a conocer la nueva regla para afiliarse.


Foto: Freepik
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Noticias RCN

marzo 06 de 2026
04:19 p. m.
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En una decisión que marca un giro significativo en la jurisprudencia pensional del país, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un nuevo criterio jurídico que redefine las reglas de juego para miles de colombianos afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

La corporación determinó que la realización de aportes a un fondo privado durante un periodo prolongado de tiempo puede interpretarse como una "manifestación tácita de la voluntad" del trabajador, lo que blindaría la afiliación a pesar de posibles fallas en el proceso inicial de vinculación.

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Tradicionalmente, la Corte había mantenido una línea protectora hacia el afiliado, permitiendo que miles de traslados de Colpensiones a fondos privados (como Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos) fueran declarados nulos o ineficaces si se demostraba que la administradora no había cumplido con el "deber de información" o "buen consejo".

Bajo esa tesis, si no había evidencia de una asesoría clara sobre los beneficios y riesgos, el contrato se invalidaba y el trabajador regresaba al régimen público.

Sin embargo, el nuevo criterio establece que el comportamiento del afiliado a lo largo de los años no puede ser ignorado. Si una persona ha cotizado durante décadas, ha recibido sus extractos mensuales, ha realizado elecciones de multifondos o ha tramitado beneficios sin oponerse, la justicia entiende que ha aceptado tácitamente su permanencia en dicho régimen.

“En estas hipótesis se le ha dado un lugar preeminente a la realización de cotizaciones (…) como un claro reflejo de la intención del trabajador, más allá de la existencia del acto formal del diligenciamiento y entrega del formulario de vinculación.”, dice la sentencia.

Implicaciones para los procesos de nulidad

Este cambio de doctrina representa un duro golpe para quienes buscaban regresar a Colpensiones mediante demandas judiciales cuando ya les faltan pocos años para jubilarse. Con esta regla, los jueces laborales ahora deberán evaluar:

  • La duración del vínculo: No es lo mismo una afiliación de 2 años que una de 20.
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  • Actos inequívocos de aceptación: Como el cambio de tipo de fondo (conservador, moderado, mayor riesgo) o la solicitud de pensiones parciales.
  • La buena fe contractual: Se presume que un trabajador activo y diligente conoce el estado de sus ahorros.
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