Corte Suprema tomó drástica decisión con respecto a las pensiones de sobrevivientes en Colombia: esto se sabe

El reparto de la pensión será de manera diferente con esta decisión.


Juez decisión Corte Suprema
FOTO: Freepik

Noticias RCN

marzo 02 de 2026
03:06 p. m.
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó los criterios para la división de la pensión de sobrevivientes en escenarios de conflicto entre cónyuges y compañeros permanentes.

La sentencia subraya que, ante la coexistencia de una sociedad conyugal vigente y una convivencia real con una tercera persona al momento del fallecimiento, la prestación económica debe distribuirse de manera proporcional, lo que en la práctica puede resultar en la reducción del 50% de la mesada para cada una de las partes involucradas.

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El caso que originó esta precisión jurídica involucró a una cónyuge con vínculo matrimonial vigente (pero separada de hecho) y a una compañera permanente que convivió con el causante hasta sus últimos días. Tradicionalmente, las entidades de seguridad social solían otorgar la pensión de manera íntegra a quien demostrara la convivencia más reciente.

Sin embargo, la Corte determinó que no se puede ignorar el derecho del cónyuge supérstite si este acumuló al menos cinco años de convivencia en cualquier tiempo, manteniendo el vínculo legal.

Esta será la modificación que tomó la Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral explicó que el espíritu de la Ley 797 de 2003 no es excluir a uno de los beneficiarios en favor del otro, sino proteger a quienes compartieron su vida y construyeron el patrimonio pensional con el fallecido. Bajo esta premisa:

  • Si existe convivencia simultánea: La pensión se divide en proporción al tiempo convivido con cada una.
  • Si hay separación de hecho pero el vínculo matrimonial sigue vigente: El cónyuge tiene derecho a una cuota parte de la pensión, siempre que acredite haber convivido con el pensionado o afiliado durante cinco años en cualquier momento del pasado.
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Esta interpretación judicial implica que, en procesos de reclamación donde concurren dos personas con derechos legítimos, el monto total de la pensión (el 100% de la mesada que recibía el fallecido) se fragmenta.

En muchos de estos litigios, la solución equitativa ha sido la asignación del 50% para la cónyuge y el 50% para la compañera permanente, evitando que alguna de las dos quede desprotegida frente a su mínimo vital.

La Corte enfatizó que "la convivencia es el factor determinante", pero que el lazo matrimonial genera una expectativa legítima que no desaparece con la separación física, siempre que se cumpla el requisito temporal de los cinco años de vida marital previa.

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