Advierten a pensionados por certificado obligatorio para no perder el pago de su mesada

Conozca el trámite con el que deben cumplir miles de jubilados en el país.


Noticias RCN

julio 04 de 2026
02:27 p. m.
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El sistema pensional en Colombia mantiene estrictos controles para garantizar la transparencia y el correcto destino de los recursos públicos y privados de la jubilación.

Aunque el Decreto Ley 19 de 2012 (conocido como la Ley Antitrámites) eliminó de forma general el engorroso certificado de supervivencia —o "fe de vida"— para la gran mayoría de los ciudadanos residentes en el territorio nacional, existe un grupo poblacional específico que sigue obligado por ley a certificar periódicamente que se encuentra con vida si no quiere ver suspendido el pago de su dinero.

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De acuerdo con las normativas vigentes y los reportes del sector financiero, esta exigencia recae con estricta obligatoriedad sobre los colombianos pensionados que residen en el exterior.

Para este segmento de la población, los fondos de pensiones (tanto la administradora pública Colpensiones como los fondos privados representados en Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) no cuentan con una interconexión automática en tiempo real con los registros civiles extranjeros o notarías locales de otros países.

Esto impide que el sistema verifique de manera autónoma el estado del beneficiario, a diferencia de lo que ocurre dentro de Colombia mediante los cruces de bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Cada cuánto se debe realizar el reporte y qué pasa si se incumple?

La ley establece que los pensionados en el extranjero deben reportarse de manera obligatoria cada seis meses ante su respectiva entidad pensional.

Si un jubilado no presenta el certificado de supervivencia dentro de los plazos estipulados por su administradora, el fondo aplicará una suspensión preventiva e inmediata del pago de la mesada pensional.

Esta medida no implica la pérdida definitiva del derecho adquirido, pero sí congela los depósitos mensuales hasta que el titular normalice su situación legal y demuestre su fe de vida.

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