Aviso a pre-pensionados con documento clave que deben tener para evitar el despido de su empresa
Conozca el trámite que deben realizar estas personas para no tener dolores de cabeza.
Noticias RCN
04:05 p. m.
A medida que se acercan a la edad de jubilación, estos empleados suelen enfrentar una vulnerabilidad particular, ya que perder su empleo en esta etapa no solo afecta su sustento inmediato, sino que pone en riesgo la posibilidad de consolidar su derecho a una vejez digna.
Bajo el marco jurídico colombiano, específicamente tras la protección brindada por la Corte Constitucional, un prepensionado es aquel trabajador, tanto del sector público como privado, al que le faltan tres años o menos para cumplir con los requisitos necesarios para obtener su pensión de vejez.
En Colombia, estos requisitos implican dos variables fundamentales:
- Edad: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
- Semanas de cotización: Un mínimo de 1.300 semanas en el Régimen de Prima Media (Colpensiones).
Prepensionados en Colombia: Documento clave para evitar cualquier despido
A pesar de que la ley protege a estos trabajadores, la protección no opera de forma automática "por arte de magia" en todos los casos. Para que un trabajador pueda blindar efectivamente su puesto de trabajo, es vital contar con un documento soporte que demuestre su calidad de prepensionado ante el empleador.
El documento clave no es otro que una comunicación formal o derecho de petición radicado ante el área de Recursos Humanos de la empresa o entidad. En este documento, el trabajador debe manifestar expresamente su condición, adjuntando:
Este paso es fundamental porque, según la jurisprudencia, el empleador debe tener conocimiento previo de la situación del trabajador para que la protección sea vinculante. Si la empresa decide despedir al empleado sin una justa causa (como una falta disciplinaria grave) y conociendo su estatus, el trabajador podrá acudir a la Acción de Tutela para solicitar su reintegro inmediato.
¿Qué sucede si hay una reestructuración?
Incluso en casos de liquidación de entidades estatales o procesos de reestructuración administrativa, los prepensionados tienen prioridad para permanecer en sus cargos o ser reubicados. La Corte ha sido enfática: el mínimo vital de estas personas prevalece sobre la facultad del empleador de dar por terminado el contrato de manera unilateral.
