Esto ocurre si una deuda de un ciudadano es vendida a una casa de cobranza: ley es clara
Esto dice la ley en estos casos oportunos.
Noticias RCN
03:17 p. m.
En Colombia es una práctica habitual que los bancos vendan sus "carteras castigadas" (deudas con mora prolongada) a empresas de cobranza o fondos de inversión.
Aunque para muchos ciudadanos esto genera incertidumbre o la falsa creencia de que la deuda ha prescrito, la realidad legal es distinta. Bajo la figura de la cesión de crédito, la obligación no desaparece; simplemente cambia de dueño.
De acuerdo con los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano, la venta de una deuda es un contrato entre el banco (cedente) y la empresa de cobranza (cesionario). El deudor no necesita autorizar esta venta, pero la ley establece una protección fundamental: la notificación.
Para que el nuevo acreedor pueda exigirle el pago legalmente, usted debe ser notificado formalmente. Si no hay notificación, y usted le paga al banco original de buena fe, ese pago es válido y extingue la deuda, según lo estipulado en el artículo 1963.
¿Cómo evitar el "doble cobro"?
El riesgo de pagarle a quien no corresponde es real. Para evitarlo, siga este protocolo:
- Exija el documento de cesión: Si una empresa nueva lo contacta, solicite el soporte que acredite que compraron su deuda específica.
- Verifique en las centrales de riesgo: En su reporte de Datacrédito o TransUnion, la entidad original debe aparecer con una leyenda tipo "cuenta vendida" y debe figurar el nuevo titular de la obligación.
- No acepte acuerdos verbales: Todo compromiso de pago o condonación de intereses debe quedar por escrito en un documento de transacción, firmado por el representante legal de la casa de cobranza.
Con la entrada en vigor de la Ley 2445 de 2025, el panorama para los deudores en 2026 ha mejorado. Esta reforma permite que pensionados y trabajadores con créditos de libranza puedan acogerse a procesos de insolvencia de forma más ágil.
Si su deuda fue vendida y usted se encuentra en una situación de "ahogo financiero", puede solicitar la negociación de deudas, lo cual suspende inmediatamente cualquier proceso ejecutivo o embargo que la nueva empresa de cobranza haya iniciado.
