Prima de mitad de año para docentes 2026: ¿Quiénes cobran el retroactivo salarial?
Con la llegada de la prima de mitad de año para los maestros del sector público, miles de educadores se preguntan si recibirán el pago con el ajuste correspondiente.
Mateo Alfonso Rey
06:19 p. m.
El pago de la prima de mitad de año para maestros de colegios públicos es uno de los momentos más esperados por el sector educativo.
Sin embargo, este año la gran duda que circula en las salas de profesores y grupos del Magisterio es la misma: ¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago con retroactivo?
En primera medida, el retroactivo salarial corresponde a la diferencia de dinero que se acumula desde el 1 de enero de cada año hasta la fecha en que el Gobierno Nacional decreta oficialmente el incremento salarial para los empleados públicos.
Cuando el ajuste se aprueba, las entidades territoriales certificadas (secretarías de educación) deben liquidar no solo el nuevo sueldo, sino también el reajuste de las prestaciones sociales ya causadas o por causar, como la prima de servicios o prima de mitad de año.
Lista de docentes que tienen derecho al pago del retroactivo
No todos los maestros reciben el dinero bajo las mismas condiciones de tiempo. El derecho al retroactivo de la prima de mitad de año cobija principalmente a:
- Docentes de planta del Decreto 2277 de 1979: Educadores del antiguo estatuto docente que hayan laborado el semestre completo o la fracción correspondiente según la norma.
- Docentes de planta del Decreto 1278 de 2002: Maestros del nuevo estatuto que se encuentren activos en el sistema y vinculados a las plantas de personal de las Secretarías de Educación.
- Docentes que recibieron ascenso o reubicación salarial: Aquellos educadores que ganaron el concurso de ascenso y cuyo acto administrativo de efectos salariales tenga vigencia retroactiva dentro del primer semestre del año.
Ojo a esto, los maestros vinculados bajo la figura de provisionalidad también tienen derecho a la prima de mitad de año de forma proporcional al tiempo laborado, y al retroactivo si su vinculación inició antes de que se decretara el aumento salarial del año en curso.
¿Cómo se calcula la prima con el ajuste salarial?
Para calcular el valor real que llegará a tu cuenta, se toma como base el nuevo salario básico mensual incrementado por el Gobierno, sumado a los factores salariales de ley (como el auxilio de transporte o la prima de alimentación, si aplican y si se tiene derecho a ellos).
Imaginemos el caso de Carlos, un docente del estatuto 1278 (Grado 2A con maestría). Vamos a suponer un aumento salarial del 10% decretado a mitad de año, pero con efecto retroactivo desde el 1 de enero.
- Sueldo "Viejo" (con el que venía cobrando): $4.000.000
- Nuevo Sueldo (con el 10% de aumento ya aplicado): $4.400.000
- Diferencia mensual: $400.000
La prima de mitad de año (prima de servicios) equivale a 15 días de salario (la mitad de un mes).
Si la Secretaría de Educación le paga la prima usando el nuevo sueldo, Carlos recibirá:
$4.400.000 / 2 = $2.200.000
Si la Secretaría aún no ha actualizado el sistema y le paga la prima con el sueldo viejo, le depositarán:
$4.000.000/2 = $2.000.000.

