Ley colombiana aclara si pueden embargar por deudas de su esposo o pareja: esto dice
Esto dice la ley sobre una de las dudas más frecuentes entre los colombianos.

Noticias RCN
08:11 p. m.
Una pregunta que genera gran incertidumbre en muchas parejas colombianas es si las deudas contraídas por uno de los cónyuges o compañeros permanentes pueden afectar el patrimonio del otro. La respuesta a esta interrogante no es sencilla y depende de varios factores, incluyendo el régimen económico del matrimonio o la unión marital de hecho, la naturaleza de la deuda y quién la contrajo.
Y es que en Colombia, por el simple hecho del matrimonio o la convivencia marital, se constituye una sociedad de bienes entre los cónyuges o compañeros permanentes. Esto significa que los bienes adquiridos durante esta unión, por cualquiera de los dos, generalmente pertenecen a ambos en partes iguales. Sin embargo, es crucial entender que las deudas funcionan de manera diferente.
La regla general es que cada persona responde por sus propias deudas. Esto significa que, en principio, los acreedores de su esposo o pareja no pueden embargar sus bienes propios para cubrir las obligaciones financieras que él o ella haya adquirido individualmente. No obstante, existen excepciones importantes a esta regla que podrían poner en riesgo su patrimonio.
Casos en los que pueden embargarlo por deudas de su pareja
Una de las principales excepciones ocurre cuando usted ha firmado como codeudor o avalista de la deuda de su esposo o pareja. Al hacerlo, usted se convierte en responsable solidario del pago, y sus bienes propios pueden ser embargados si el deudor principal incumple su obligación.
Otra situación en la que sus bienes podrían verse afectados es si la deuda fue contraída en beneficio del hogar o de los hijos comunes. La legislación colombiana establece que las deudas adquiridas para cubrir las necesidades básicas de la familia, como vivienda, alimentación, educación o salud, son responsabilidad de ambos cónyuges o compañeros permanentes, independientemente de quién haya firmado el contrato.
En estos casos, los acreedores podrían perseguir los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial, e incluso sus bienes propios si los activos comunes no son suficientes para cubrir la deuda.
Es importante tener en cuenta el régimen económico bajo el cual se encuentra su matrimonio. Si la pareja optó por la separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales, en principio, los patrimonios permanecen separados y las deudas de su cónyuge no deberían afectarle, a menos que se configure alguna de las excepciones mencionadas anteriormente (codeudor, deuda en beneficio del hogar).
Sin embargo, si no existen capitulaciones, opera la sociedad conyugal, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes.
Una vez disuelta la sociedad conyugal o patrimonial (por divorcio, separación legal o fallecimiento), la situación cambia. En el proceso de liquidación, se deben determinar los activos y pasivos de la sociedad.
Las deudas contraídas durante la vigencia de la sociedad, incluso por uno solo de los miembros de la pareja, generalmente se consideran pasivos sociales y deben ser cubiertas con los bienes comunes. Si estos no son suficientes, la responsabilidad por el remanente de la deuda puede recaer en el cónyuge que la contrajo originalmente.